Sentencia nº 00547 de Tribunal de Familia, de 4 de Mayo de 2006

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-401037-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de objeción a la cuantía

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:23-06 (03-401037-292-FA)

INCIDENTE DE OBJECIÓN A LA CUANTÍA

DE:YALILE VARGASFERNÁNDEZ.-

CONTRA:CARLOSALBERTO VARGAS MORA.-

VOTO 547-06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas quince minutos del cuatro de mayo del dos milseis.-

Incidente de objeción a la cuantía establecido por Y.V.F., mayor,casada, ama de casa, cédula número uno-quinientos noventa y cinco-seiscientos treinta y seis contra C.A.V.M.,mayor, casado, chofer de taxi y bus, vecino de Orotina, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-novecientos cincuenta y siete.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Alajuela al ser las quince horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco.-

Redacta la jueza P.B., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Mediante resolución dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se declaró parcialmente con lugar el incidente de objeción a la cuantía, fijándose en definitiva la misma en la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES CON SETENTA Y DOS CÈNTIMOS.

SEGUNDO

Recurre la resolución antes indicada el demandado, pues considera que la actora únicamente está reclamando como bienes gananciales la finca número 170528-000 y el vehículo placas 101883, así como la concesión de taxi placas AP 80. Cuestiona que la fijación de la cuantía no solo incluyó el valor de los bienes indicados por la actora sino también consideró los restos del vehículo toyota placa de taxi AP 80, que fueron valorados en 587.500 colones, el vehículo marca hyundai placa de taxi 1329 y la concesión de taxi correspondiente a dicha placa, los cuales en forma conjunta se valoraron en 4.850.000 colones. Sostiene además que al haberse resuelto que la placa de concesión de taxi es un bien público y que es de exclusiva propiedad del Estado, no se debió tomar su valor para hacer la fijación de la cuantía. Solicita que la fijación se haga tomando en consideración únicamente los bienes que la actora solicita como gananciales, a excepción de la concesión de la placa de taxi.

TERCERO

Por estar ajustada a las probanzas de los autos se avala la relación dehechos probados de la sentencia venida en alzada.

CUARTO

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