Sentencia nº 01049 de Tribunal de Familia, de 21 de Julio de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-001513-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

INTERNO:143-06

ASUNTO:CONFLICTO DE COMPETENCIA EN ABREVIADO DE DIVORCIO ( INCIDENTE DEEXCLUSIÓN DE BIEN INMUEBLE).-

PARTES:DAISYPATRICIA JIMÉNEZ SOLANO contra S.H.K..-

VOTO NUMERO 1049-06

TRIBUNAL DE FAMILIA

S.J. alas ocho horas con diez minutos del veintiuno de julio del dos mil seis.-

Visto el anteriorconflicto de competencia formulado por el Juzgado Segundo de Familia deSan J., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante sentencia N° 1468-A-2003 dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José a lascatorce horas treinta minutos del veintidós de septiembre del dos mil tres, sedeclaró con lugar la demanda Abreviada de Divorcio, disolviéndose así el vínculo matrimonial existente entre el señor S.H.K. y la señora D.P.J.S.-En dicha sentencia, y en lo que interesa se resolvió lo siguiente:“....d) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia....”.-Posteriormente la señora D.P.J.S.,presenta un Incidente de Exclusión de Bien Inmueble ante el Juzgado Segundo de Familia de San José, con la finalidad de que dicho órgano jurisdiccional,resuelva que el inmueble inscrito en el Partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y siete-cero cero cuatro,no es un bien ganancial.-Sin embargo dicho despacho mediante resolución dictada a las diez horas tres minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco (folios 85 y 86),resolvió que como la pretensión de la señoraJiménez Solanono es liquidar como bien ganancial la referida finca, sino más bien de que la misma sea excluida ante una eventual ejecución de gananciales,dicha pretensióndeberá ser dilucidada mediante un juicio Ordinario autónomo y no como incidente o ejecución de sentencia, y remite el incidente a la Oficina de Distribución de Boletas para que el mismo sea asignado a uno de los Juzgados de Familia de este Circuito Judicial para que sea tramitadocomo Proceso Ordinario de Exclusión de Bien Ganancial.-Siendo que el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Familia de San José,el mismo mediante resolución de las once horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco (folio 93) se declara incompetente...

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