Sentencia nº 01274 de Tribunal de Familia, de 16 de Agosto de 2006
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-400107-0390-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO
DE: A.I.C.
CONTRA: FAUSTO E. DIAZENRIQUEZ VOTO No.1274-06
TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis.
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por A.I.C.S., mayor, casada una vez, cédula número cinco-ciento veintiuno-novecientos cuarenta y ocho, cédula número cinco-ciento veintiuno-novecientos cuarenta y ocho, ama de casa, vecina de Caimital de Nicoya, contra F.E.D.E., mayor, casado una vez, educador, vecino de Caimital de Nicoya, cédula número cinco-cero noventa y cinco-doscientos veinte.
RESULTANDO
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Solicita la actora que se declare que el aquí demandado ha incurrido en adulterio y por ende debe decretarse el divorcio por dicha causal y disuelto el vínculo matrimonial entre el demandado y ella por la causal de adulterio y que se inscriba la disolución de este vínculo al margen del asiento respectivo. Como bienes gananciales los indicados en el hecho tercero de esta demanda y por lo tanto se proceda a la repartición de los mismos tal y como lo establece nuestra legislación. Que se fije una pensión alimentaria a cargo del demandado y a su favor, que en caso de oposición se condene al demandado al pago de las costas personales y procesales de este litigio.
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Conferido el traslado correspondiente al demandado, solicita declarar sin lugar la pretensión de la actora en cuanto a decretar el divorcio por la causal inventada y también improcedente la liquidación anticipada de gananciales toda vez que no ninguna causal que justifique tal proceder. Asimismo solicita se condene a la actora al pago de ambas costas. Interpone las excepciones de falta de derecho e interés actual.
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La Licenciada A.I.C.S., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, por sentencia dictada a las nueve horas treinta y seis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas de ley aplicadas, se rechaza la excepción de falta de derecho, yen consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO establecida por A.I.C.S. contra F.E.D.E.. Firme esta sentencia levántese las anotaciones que se hayan ordenado interlocutoriamente. Son ambas costas de esta acción a cargo de la actora A.I.C.S.. NOTIFIQUESE.”
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta...
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