Sentencia nº 01341 de Tribunal de Familia, de 30 de Agosto de 2006
Ponente | Oscar Corrales Valverde |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-400306-0300-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
INTERNO:893-06
ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO
DE:O.C. ROJAS
CONTRA:ELSA MA. ALPIZAR CAMPOS VOTO N° 1341-06
TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las once horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil seis.
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por O.C.R., cédula número dos-dos uno cuatro-ocho seis dos,mayor, casado una vez, vecino de P. de Florencia de San Carlos, contra E.M.A.C., cédula número dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento ochenta y siete, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio San Roque de Ciudad Quesada San Carlos. RESULTANDO
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Acciona el señor O.C.R. para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años; que ambos cónyuges de común acuerdo renuncian a pensión alimentaria entre ellos; que se homologue la liquidación anticipada de los bienes gananciales y la dación en pago realizadas de común acuerdo en las escrituras números treinta y cinco-noventa y cuatro y treinta y seis-noventa y cuatro ante los N.J.L.Q.H. y M.E.S.S. y que cada parte pague las costas propias, (folios 15 y 16).
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La señora E.A. fue debidamente notificada de la demanda incoada en su contra y contestó dentro del emplazamiento de ley, indicando que está de acuerdo en que se declare disuelto el vínculo matrimonial previa liquidación de bienes gananciales pues indica que ella nunca renunció a su derecho sobre los bienes gananciales existentes dentro del vínculo matrimonial, (folios 24 y 25).
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La Licenciada S.V., Juez del Juzgado de Familia de S.C., por sentencia dictada a las diez horas del cinco de junio del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 y 56 del Código de Familia; se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por O.C. ROJAS contra E.M.A. CAMPOS y se falla: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une al actor y a la demandada. 2) No existen hijos menores de edad dentro del vínculo matrimonial. 3) Se exime a los cónyuges del deber de brindarse alimentos en forma recíproca. 4) Que la distribución del patrimonio familiar, debe regirse en lo acordado por las aquí partes por medio de convenio contenido en escritura pública Número treinta y cinco-noventa y cuatro suscrita ante los Notarios Públicos L.Q.H. y M.E.S.S., actuando en el protocolo del primero, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo...
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