Sentencia nº 01813 de Tribunal de Familia, de 9 de Noviembre de 2006
Ponente | Francisco L. Vargas Soto |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 01-400179-0216-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de separación judicial por mutuo consentimiento |
INTERNO:1356-06
ASUNTO:SEPARACION JUDICIAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO
DE:G.R.R.E.I.E.V.F. VOTO NO. 1813-06
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasocho horas del nueve de noviembre del dos mil seis.
PROCESO DE SEPARACION JUDICIAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO, establecido por G.R.R., mayor, separada judicialmente, vecina de Alajuelita, cédula número seis-doscientos siete-ochocientos cuarenta y ocho, contra I.E.V.F., mayor, separado judicialmente, ejecutivo de ventas, vecino de Alajuelita, cédula número uno-setecientos-cuatrocientos nueve. En apelación formulada por los promoventes, conoce este Tribunal de la resolución dictada ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil seis, por el Juzgado de Familia de Hatillo.
R.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil cinco dictada por el Juzgado Civil y de Familia de Hatillo (Folio 26), serechazó la gestión de reconciliación planteada por las partes en memorial de folio 24. Respecto a esta resolución, y por estar inconformes ambas partes con la misma, se alzan en esta sede los señores Irving Vega Fonseca y G.R.R..-
II
El principio de la unidad de la familia es uno de los pilares de la legislación familiar en nuestro país. Esto significa que tanto las acciones políticas del Estadocomo la legislaciónque se promulgue en materia de familia, debe ir enfocada a buscar esa unidad, e implementar todas las acciones correspondientes a buscar eseobjetivo. Si bien es cierto, es claro que durante la vida matrimonial surgen divergencias, estas, no en todos los casos deben derivar en la disolución del vínculo matrimonial, que conlleva per sé, a una desintegración de la familia.Es por esto que el Código de Familia establece para esas divergencias dos caminos fundamentales, uno lo es la separación judicial, y otro, lo es el divorcio. Se han establecido doctrinariamente diferencias entre ambos institutos, y es así como A. ha indicado que “...La diferencia conceptual entre estos dos institutos es clara.La separación personal, también denominada divorcio no vincular, implica la ruptura matrimonial, decretada por sentencia judicial, sin disolución del vinculo. Lo dicho significa que este último se mantiene, pero se extingue el deber de convivencia, se disuelve el régimen de bienes de matrimonio y los restantes efectos de las nupcias sufren una modificación sustancial, que varía de acuerdo a cada ordenamiento legal.Por el...
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