Sentencia nº 00023 de Tribunal de Familia, de 10 de Enero de 2007

PonenteMaribel Astúa Tiffer
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-001649-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de nulidad de matrimonio

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del diez de enero delaño dosmil siete.-

Proceso Ordinario de Bienes Gananciales por Nulidad de Matrimonio establecido por A.L.B.M., mayor, divorciada, profesora de enseñanza especial, con cédula número tres – doscientos doce – doscientos dieciocho, vecina de Cartago; contra A. A.U.N., mayor, separado judicial, empresario, con cédula número tres – doscientos sesenta y cinco – cuatrocientos dieciocho, vecino de Cartago.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “a) Que al haber sido declarado nulo mi matrimonio contraído el día 12 de febrero de 1999 con el aquí demandado yo adquiero el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del demandado A.A.U.N. y que fueron adquiridos durante la vigencia de este matrimonio; b) Que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Cartago, folio real número 161011-000 por haber sido adquirido durante nuestro matrimonio y por esfuerzo mutuo, constituye un bien ganancial que debe ser liquidado conforme lo establece nuestro Código de Familia vigente; c) Que la acciones del Club Sport Cartaginés adquiridas durante nuestra relación matrimonial también constituyen bienes gananciales y deben ser liquidadas de la misma forma que el anterior bien; d) Que por ser un hecho comprobado la mala fe del demandado al simular un matrimonio con mi persona y las acciones posteriores suyas, debe resarcirme los daños y perjuicios causados en mi contra, los cuales serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia; e) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta demanda.”.-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo la excepciónde falta de derecho, falta de legitimación activa, falta de legitimaciónpasiva, prescripción, caducidad y la genérica de sine actione agit..

  3. -

    La Licenciada N.S.M.J. del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las once horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 42, 48 y 57 del Código de Familia; se deniegan las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación; se declara la confesión en rebeldía del demandado y se declara CON LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDAORDINARIADE BIENES GANANCIALES interpuesta por A.L.B.M. contra A.A.U. NAVARRO por lo que en consecuencia la señora B.M. tienederecho a participaren la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del demandado A.A.U.N. y que fueron adquiridos durante la vigencia de ese matrimonio, por lo tanto el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Partido de Cartago folio real número uno seis uno cero uno uno- cero- cero- ceropor haber sido adquirido durante el matrimonio del señor U.N. y la señora B. M. y por el esfuerzo mutuo es...

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