Sentencia nº 00097 de Tribunal de Familia, de 24 de Enero de 2007
| Ponente | Valery Arce Ihabadjen |
| Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 05-000112-0292-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Declaración de paternidad |
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de enero delaño dos milsiete.-
Proceso Declaratoria de Paternidad establecido por G.U.R., mayor, soltera, Secretaria, con cédula número dos – cuatrocientos setenta y cuatro – cuatrocientos dieciocho, vecina de Carrizal de Alajuela; contra J. G.A., mayor, casado dos veces, con cédula número uno – quinientos cincuenta y dos – cuatrocientos veintisiete, vecino de Los Cartagos de Heredia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “A- Se declare con lugar la presente demanda; B- Se inscriba ante el Registro Civil a la menor S.A.U.R, como hija de el señor G.A., llevando ende nombre y apellidos S.A.G.U, y por ende tengo todos los derechos que como mi hija tiene; C- Que si existe oposición del demandado se le condene al pago de ambas costas de esta acción; D- Que se obligue al demando a cancelar el monto de gastos, antes y después del nacimiento de nuestra hija; E- Que S.A. tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre; F-Que S.A. tiene derecho a suceder ab intestato de parte de su padre.”-
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Conferidoel plazo de ley, el demandado no contestó la demanda.
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El Licenciado R.S.C.J. del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98 bis y siguientes del Código de Familia se declara: CON LUGAR, en todos sus extremos la demanda de Proceso Especial de Acción Filial (Declaratoria de Paternidad), incoada por G.U.R. contra J.G.A., y enconsecuencia se declara que la menor S.A.U.R, es hija del demandado, por lo que de ahora en adelante deberá llamarse S.A.G.U, que tiene derecho a sucederle Ab Intestato. Se condena al accionado GURDIAN ASTUA, al pago de los gastos de embarazo y maternidad durante los doca meses posteriores al nacimiento de la menor S.A.G.U, a sí como el pago de alimentos a favor de su hija, que se retrotraen a la fecha de la presentación de esta demanda, sea al treinta y uno de enero de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 96 del Código de Familia (ver en ese sentido voto 2019-04, de las once horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil cuatro del Tribunal de...
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