Sentencia nº 00284 de Tribunal de Familia, de 23 de Febrero de 2007

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400649-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J., a las trece horas del veintitrés de febrero del año dosmil siete.-

Proceso Investigación de Paternidad establecido por mauren rebeca chavarría hernández, mayor, soltera, del hogar, con cédula número uno – mil cuarenta y dos – cero novecientos treinta y uno, vecina de P.Z.; contra R.G.M. hidalgo, mayor, soltero, chambero, con cédula número uno – ciento setenta y ocho – trescientos cincuenta y seis, vecino de P.Z.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1. Que el demandado es el padre de las menores de edad J.G. y K.C.H. y por tanto ellas tienen derecho de llevar su apellido.- 2. Que la menores tiene derecho a ser alimentadas por el demandado.- 3. Que le pueden suceder AB intestato al demandado.- 4. Que se ordene la inscripción de la resolución final en el asiento correspondiente en el Registro Civil, con sus apellidos reales como debe ser M.C., mediante ejecutoria de sentencia.-“.-

  2. -

    Debidamente notificado, el demandado no contestó lapresente acción.-

  3. -

    El Licenciado M.R.A.J. del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia de las once horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo anterior y citas de ley mencionadas, se declare CON LUGAR el presente proceso Especial de Filiación (Declaratoria de Paternidad), establecido por MAUREN REBECA CHAVARRÍA HERNÁNDEZ contra R.G.M.H., consecuentemente se establece: 1) Las personas menores de edad K.G,.y Y.G, ambas de apellidos C.H, con hijas del accionado R.G.M. hidalgo. 2) En tal calidad K.G. y Y.G, ostenta el derecho de llevar el primer apellido de su padre R.G.M.. 3) K.G. y Y.G, cuentan en derecho de suceder ab intestato al demandado y a ser alimentadas por este. 4) C. lo correspondiente a la Sección de Nacimientos Provincia de San José, la de y.g.al TOMO Mil seiscientos ochenta y tres (1683), PAGINA Ochenta y cuatro (84) ASIENTO Ciento sesenta y siete (167), y la de K.G. al TOMO Mil setecientos veintidós (1722), PAGINA Trescientos setenta y cinco (375), ASIENTO Setecientos cincuenta (750). De acuerdo con los numerales 221 y 223 del Código Procesal Civil son ambas costas a cargo del demandado.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionado señor R.G.M.H. contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del...

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