Sentencia nº 00587 de Tribunal de Familia, de 25 de Abril de 2007

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000582-0688-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de guarda, crianza y educación

FAX. 445-92-97,LIC. ALVAROJIMENEZ MORA

()DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES MORENO PEREZ

AX. 437-98-44, LICDA. M.I.R.H., A NOMBRE DE ERICAALVAREZ RAMIREZ.

()PANI(N.S.)

EXPEDIENTE: 05-000582-0688-FA

INTERNO:178-07 (1)

ASUNTO: GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN MENOR

DE: H.C.U. CONTRA: MARIA DE LOS ANGELES MORENO PEREZ

VOTO NO 587-07

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco deabril de dos mil siete.

PROCESO DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN MENOR establecido por H.C.U., mayor, casado una vez, dependiente comercial, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000contra M.D.L.A.M.P., mayor, soltera, cocinera, vecina de S.P., Alfaro, S.R., Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.RESULTANDO

  1. -

    El incidentista interpone el presente proceso a fin de que sen sentencia se declare: a) Se le conceda la guarda, crianza y educación de sus hijos menores de edad H.A.C.M. y Y.M.C.M. b) Que en caso de oposición se condene a la incidentada al pago de ambas costas de esta acción.

  2. -

    La incidentada fue debidamente notificada del presente proceso y contestó en tiempo la demanda, oponiéndose a la misma y ofreciendo prueba al respecto. Asimismo, se le notificó del presente proceso al Patronato Nacional de la Infancia, apersonándose en autos la Licenciada A.L.F.M..

  3. -

    La Licenciada A.B.U.Q., Jueza de Familia de San Ramón, por sentencia dictada a las dieciséis horas veintiún minutos del diez de enero del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: En méritode lo expuesto y artículos 1, 9, 152 del Código de Familia y 221, 432 del Código Procesal Civil, se declara SIN LUGAR el presente INCIDENTE DE MODIFICACION DE FALLO DENTRO DE PROCESO DE MODIFICACION DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACION interpuesta por H.C.U, contra M.D.L.A.M.P.. Se condena al actor al pago de las costas de este proceso.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R. elJ.C.; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se aprueba el único hecho tenido como probado en el primer considerando de la resolución recurrida, conforme a los elementos de respaldo citados. Igualmente se mantiene la afirmación relativa a hechos tenidos como no probados.

SEGUNDO

La resolución venida en alzada rechazó la demanda planteada por el señor H.C.U. contra M. de los Ángeles M.P., para que se le otorgue a él la guarda crianza y educación de los niños H. y Y.M...

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