Sentencia nº 00628 de Tribunal de Familia, de 8 de Mayo de 2007
| Ponente | Ana María Picado Brenes |
| Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 03-000786-0364-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
FAX. 221-24-78, LICDA.ROXANA F.F., A NOMBRE DE A.M.G.C..
()DEMANDADO: JOSE ALBERTOVARGASMENDEZ
FAX. 433-61-05, LIC.CESAR R.R.
EXPEDIENTE: N° 03-000786-364-FA
INTERNO:292-07 (1)
ASUNTO:ORDINARIO LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES
DE:XINIA A.Q.
CONTRA:J.A.V.M. VOTO N° 628-07
TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas diez minutos del ocho de mayo del dos mil siete.
PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por X.A.Q., mayor, casada, ama de casa, vecina de Finca Once de Río Frío, cédula número seis-cero siete cinco-cero cinco siete, contra J.A.V.M., mayor, casado, agricultor, vecino de la Rambla de Horquetas de Sarapiquí, cédula número cinco-uno dos tres-tres dos tres.RESULTANDO
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La actora interpone la presente acción y con base en los hechos expuestos y citas de derecho invocadas, solicita que en sentencia se declare: a) Su derecho ganancial sobre la finca del Partido de Heredia Folio Real, M. número ochenta y siete mil ciento sesenta y tres-cero cero cero,b) Por estar litigando al amparo de Consultorios Jurídicos, se le exima del pago de cualquier rubro presente o futuro; c) se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso, (ver folios 3 a 6).
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El demandado pese a haber sido notificado en forma personal de este proceso, no contestó la acción incoada en su contra, en razón de lo cual se le tuvo como rebelde de conformidad con el artículo 310 del Código Procesal Civil y en consecuencia ciertos hechos que fundamentan la demanda (ver constancia de notificación a folio 17, resolución que declara la rebeldía a folio 18).
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La Licenciada J.E.V., Jueza de Familia de H., por sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo que establecen los artículos 51 de la Constitución Política, 41 del Código de Familia, artículo 1, 2, 5, 153, 155 y 221 del Código Procesal Civil, se tiene por confeso al demandado J.A.V.M. de la totalidad de las preguntas que constan en el pliego de posiciones de folio 53 y 54 de los autos, con excepción de la número 3. Se declara con lugar la demanda y en consecuencia se acoge la liquidación anticipada de bienes gananciales incaoda. Tiene derecho la actora, señala XINIA ARAYA QUIROS al cincuenta por ciento del valor neto sobre la finca del Partido de Partido de Heredia Folio Real matrícula ochenta y siete mil ciento sesenta y tres-cero cero...
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