Sentencia nº 00679 de Tribunal de Familia, de 21 de Mayo de 2007
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-001684-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
EXPEDIENTE N°05-001684-165-FAINTERNO N°1734-06-3 ASUNTO: SEPARACIÓN JUDICIAL
DE: N.G.M.
CONTRA: F.V. VOTO N°679-07
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas delveintiuno de mayo del año dos mil siete.
Proceso de SEPARACIÓN JUDICIAL establecido por NANCYBILYN GARITAMIRANDA, mayor de edad, casada una vez, estilista, vecina de San Vicente de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000contra F.V. CORTES, mayor de edad, casado una vez, Contador Público, vecino de San Vicente de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000.
RESULTANDO:
I.-
Conforme lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales invocadas, la actora peticiona la declaración de la separación judicial, que se efectúe la respectiva liquidación de bienes gananciales, correspondiéndole el cincuenta por ciento del valor neto a su persona, que se declare la nulidad del aporte efectuado por el demandado a la sociedad por el constituida, por ser esta un fraude de ley, que se declare que la mitad de dichos aportes a la sociedad son de su propiedad en razón de ser gananciales. O en su defecto se proceda a declarar que la mitad del valor de las acciones correspondientes a dicha sociedad y su patrimonio social son bienes gananciales existentes a su favor. Que se condene al pago de las costas procesales y personales de la presente acción. (ver folio 28 y 29). El demandado contesto oponiéndose a esta acción e interpuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación tanto activa como pasiva así como la genérica sine actione agit. (ver folios 46 al 54). Por su parte el señor V.C. contrademandoa la señora G.M., solicitandoque se decrete con lugar la reconvención y se declare la separación judicial por la causal de sevicia, la falta dolosa de asistencia conyugal y familiar y las ofensas que ella ha lanzado contra el, se condene a la contraparte al pago de una pensión a su favor y de sus hijos, se le suspenda temporalmente la patria potestad y no se interponga en el ejercicio de la patria potestad del suscrito con sus hijos, y se condene al pago de las costas de este proceso. (ver folio 53).II.- El licenciado C.M.S.M., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada al ser las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se la...
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