Sentencia nº 00366 de Tribunal de Familia, de 5 de Marzo de 2008
| Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
| Ponente | Randall Esquivel Quirós |
| Número de sentencia | 00366 |
| Número de expediente | 05-001684-0165-FA |
| Fecha | 05 Marzo 2008 |
()ACTOR: NANCY BILYN GARITA MIRANDA
FAX.2524-04-47,LICDA. VANESSA DE P.C.
()DEMANDADO: FRANCISCO VILLALOBOS CORTÉS
FAX. 253-39-82, LIC. C.B.V.
EXPEDIENTE:05-001684-165-FAINTERNO: 1276-07(1)
ASUNTO:ABREVIADO DE SEPARACIÓN JUDICIAL
DE: N.G.M.
CONTRA: F.V.C. VOTO No. 366-08
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las diez horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil ocho
PROCESO ABREVIADO DE SEPARACIÓN JUDICIAL, establecido por N.G.M., mayor, casada una vez, estilista, vecina de San Vicente de Moravia, cédula número uno-setecientos treinta y dos-setecientos cuarenta y cinco, contra F.V.C., mayor, casado una vez, contador público, vecino de San Vicente de Moravia, cédula número seis-ciento diecinueve-ochocientos sesenta. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
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La actora interpone la presente acción, y con base en los hechos expuestos y citas de derecho invocadas, solicita que en sentencia se declare: La separación judicial entre los cónyuges, que se efectúe la respectiva liquidación de bienes gananciales, correspondiéndole el cincuenta por ciento del valor neto a su persona, que se declare la nulidad del aporte efectuado por el demandado a la sociedad por él constituida, por ser ésta un fraude de ley, que se declare que la mitad de dichos aportes a la sociedad son de su propiedad en razón de ser gananciales. o en su defecto se proceda a declarar que la mitad del valor de las acciones correspondientes a dicha sociedad y su patrimonio social son bienes gananciales existentes a su favor. Que se condene al pago de las costas procesales y personales de la presente acción, (ver folio 28 y 29).
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El demandado contestó oponiéndose a esta acción e interpuso las excepciones de prescripción., falta de derecho,falta de interés, falta de legitimación tanto activa como pasiva, así como la genérica sine atione agit, (ver folio 46 al 54).
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Por su parte el señor V.C. contrademandó a la señora G.M., solicitando: que se declare con lugar la reconvención y se decrete la separación judicial por la causal de sevicia, la falta dolosa de asistencia conyugal y familiar y las ofensas que ella ha lanzado contra él, se condene a la contraparte al pago de una pensión a su favor y de sus hijos, se le suspenda temporalmente la patria potestad y que no se interponga en el ejercicio de la patria potestad de él con sus hijos, y se le condene al pago de las costas de este proceso, (ver folio 53).
4
El Licenciado C.M.S.M., Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal...
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