Sentencia nº 00772 de Tribunal de Familia, de 24 de Abril de 2008
| Ponente | Bethmann Herrera Montero |
| Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 07-400077-0631-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
Cédula de Notificación
( ) Actor: G.B.C. .-
Lic. G.C.F..-
Lugar o medio señalado: 27 - 58 - 37 - 92 .-
( ) Demandada: I.D.S..-
Lic. L.B.S..-
Lugar o medio señalado: 22 - 58 - 74 - 05.-
( ) P. nacional de la Infancia.-
EXPEDIENTE NÚMERO 07- 400077- 0631 - FA .-
INTERNO NÚMERO:1833-07 (3).-
ASUNTO:DIVORCIO .-
DE: G.C. .-
CONTRA: ILEANADENNIS SMITH .-
VOTO N° 772-08.-
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las trece horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho.-
Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por G.J.B.C., mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecinos de Limón, con cédula de identidad número 0-000-000veintidós - doscientos veintiuno, contra I.D.S., mayor, casada una vez, maestra, vecina de Siquirres Centro, con cédula de identidad número 0-000-000. Ha intervenido el Patronato Nacional de la Infancia, de igual manera han intervenido el Licenciado G.C.F., como Apoderado Especial Judicial del Actor-reconvenido.-
RESULTANDO:
-
-El actor presenta demanda y solicita como pretensión principal lo siguiente: a). Solicito que se acoja en todo sus extremos la presente demanda abreviada de Divorcio y en consecuencia que mediante sentencia firme se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, ordenándose así la anotación del divorcio en el respectivo asiento registral, mediante el correspondiente la respectiva ejecutoria de sentencia. b). Que se condene a la demandada al pago de ambas costas del presente proceso.- De igual manera solicita como pretensión subsidiaria: a). Que de manera subsidiaria, y de no lograrse acreditar los presupuestos para el divorcio, y por ser una pretensión conexa, de conformidad con el artículo 123 del Código Procesal Civil, solicito se decrete la separación judicial con base en el presupuesto fáctico que contempla el numeral 58 inciso 8 del Código de Familia, y en consecuencia se proceda a inscribir en el asiento respectivo, la separación judicial. b). Que se condene a la demanda al pago de ambas costas del presente proceso.
-
- Que la demanda fue notificada y contestó la presente demanda de manera parcialmente negativa y no se allanó a las pretensiones del actor.- De igual manera la demandada interpone un proceso de reconvención en contra del actor y en sentencia pide que se declare: a).- El adulterio del contra demandado y se declare cónyuge culpable, y como tal pierde el derecho de ser alimentada por la suscrita. b).- Que la suscrita como cónyuge inocente conservo el Derecho de ser alimentada por el contra demandado. c).-Que la Guarda Crianza y educación DE LA MENOR HIJA ME CORRESPONDE EN FORMA EXCLUSIVA. d).-
Que el contra demandado queda obligado al pago de una pensión alimentaria a favor de la suscrita y de su hija menor. e.- Que en caso de oponerse se le condene al pago de ambas costas de esta acción.- Al ser notificado el actor- reconvenido de la reconvención interpuesta por la demandada- reconventora, éste contesta la misma de manera negativa e interpone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, la Genérica sine actione agit, indebida acumulación de pretensiones y la de caducidad y solicita: a). Que se acojan las excepciones interpuestas. b). Que se declare sin lugar la contrademanda interpuesta por la actora. c). Que se le condena al pago de las costas del proceso.-La demandada fue notificada en forma personal del auto que dio emplazamiento a ella el día veintisiete de noviembre del dos mil siete (ver folio 19), no contestó la misma y fue declarada su rebeldía por resolución de las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete.- presente.
3- El Licenciado J.D.B.R., Juez de Familia del segundo circuito judicial de la Zona Atlántica, Guápiles por sentencia de las nueve horas treinta minutos del día seis de junio del dos mi siete, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto...
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