Sentencia nº 01234 de Tribunal de Familia, de 27 de Junio de 2008

PonenteBethmann Herrera Montero
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000981-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

Lugar o medio señalado:FAX N°22-57-87-39

Lic. R.G.A.

() Demandado:RANDALL CHACÓN VILLALOBOSMARÍA VILLALOBOS SOLÍS

Lugar o medio señalado: FAX N°22-80-76-36

Licda. Y.M.A.

EXPEDIENTE N° 04- 000981- 364- FAINTERNO n°381- 08- (3)ASUNTO: ordinario actora: G.B.M.. demandados: R.C.V.V.S..-VOTO N°1234-08

tribunal de familia DE SAN JOSÉ ,a las ocho horas treinta y cinco minutosdelveintisiete de junio deldos mil ocho.-

ProcesoORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES,establecido por G.M.M., mayor, casada, auxiliar contable,cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Isidro de Heredia representada por su Apoderado EspecialJudicial, licenciado R.Á.G.A., quien es mayor, casado, abogado, carnet dos cuatro ocho cero, cédulade identidad número uno- cuatrocientos ochenta y cinco- novecientos cincuenta y uno, vecino de S.J.,contraRANDALL G.C.V., mayor, casado, analista programador, cédulade identidad número uno- setecientos cincuenta y seis- trescientos noventa y dos, vecino de San Isidro de Heredia y contra MARíA ESMIRNA VILLALOBOS SOLÍS, mayor, casada, pensionada, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Isidro de Heredia, representada por su Apoderada Especial Judicial, licenciada Y.M.M.A., mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José; Interviene como parte el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.-

RESULTANDO:

I-Con base en los hechos que expone y las citas de Ley que invoca en su demanda de fecha tres de junio de 2004, de folios 78 a 86 la señoraBadilla M. solicita que en sentencia se declare la liquidación anticipada de los bienes gananciales y se condene a los demandados al pago de ambas costas procesales y personales.

II- El señor ChacónVillalobosfue notificado el 24 de agosto de 2004(Cfr. folio 94), oponiendo la excepción previa de litis consorcio el 30 de Agosto de 2004(Cfr.folios 94 ), contestando la demanda el 5 de Octubre del 2004 (Cfr. folios 99-105), oponiendo lasexcepciones de falta de derechoy falta de legitimación activa y pasiva. Posteriormente, el 18 de junio de 2007 interpone la excepción de cosa juzgada (Cfr. folio 186).

III-La señora V.S. fue notificada el 4 de julio de 2005 (Cfr. folio 144 v), oponiendo la excepción previa de litis pendencia el 18 de julio de 2005 (Cfr. folio 140), contestando la demanda el 17 de agosto de 2005 (Cfr. folios 149-156), oponiendo las excepcionesde falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.

IV-El Patronato Nacional de la Infancia fue notificado el 19 de julio de 2004 (Cfr. folio 91).

V-Ellicenciado R.F.M.H. , Juez de FAMILIA DE H., por resolución de las diecinueve horas del martesveintidós de enero del años dos mil ocho, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 42 y 45 de la Constitución Política; 452 del Código Civil, 2, 8 y...

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