Sentencia nº 01692 de Tribunal de Familia, de 23 de Septiembre de 2008

PonenteAlberto Jiménez Mata
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-001207-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de distribución de bienes gananciales

() ACTORA: C.

FAX. 22-80-76-36, LICDA. Y.M.A.

() DEMANDADO: Ca, I.

FAX. 22-48-08-20, LIC. DOUGLAS ROMÁN DÍAS

() ELEGEO S.A.FAX. 22-72-07-57

Expediente:2007-001207-0186-FA(Interno 1056-1-2008)

Asunto:ProcesoOrdinario de Distribución Anticipada de Gananciales y Simulación

Actora:C.

Demandados:Ca., I.y E.

Voto # 1692-2008

TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las ocho horas del veintitrés desetiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación que contra la resolución que denegó las excepciones previas dentro del Proceso Ordinario de Distribución Anticipada de Gananciales y Simulación, presenta la parte demandada; y

R. elJ.J.M.; y,

CONSIDERANDO

I.-

La resolución recurrida de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil ocho del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, rechazó las excepciones previas de litis pendencia, indebida acumulación de pretensiones y cosa juzgada que propusiera la parte demandada del proceso, resolución de la cual ha recurrido el Licenciado D.R.D., en su calidad de apoderado especial judicial de todos los demandados, según su escrito que está a folios 281 a 288.-

II.-

No llevarazón el recurrente en sus apreciaciones; se ha tenido a la vista para la toma de esta resolución de segunda instancia el expediente que es proceso de divorcio de los señores Ca. y C. y se desprende de él y de este otro proceso una serie de consideraciones jurídicas que hacen que se deba confirmar lo resuelto en primer grado.

III.-

Sobre la excepción de cosa juzgada que se ha opuesto en el proceso, la parte demandada lo estableció alegando ésta en relación con el desahucio administrativo y el cobro de los daños y perjuicios producidos por él, ya que en sentencia de la Sala Constitucional # 13906-2007 de las quince horas veintiocho minutos del tres de octubre de dos mil siete se acogió un amparo condenando al pago de daños y perjuicios producidos por el desahucio.Por supuesto que este cuadro que presenta el demandado no es óbice para que opere la cosa juzgada. Reiteradamente se ha dicho en doctrina y jurisprudencia que la cosa juzgada es la autoridad y eficacia que reúne un fallo cuando este ya no tiene posibilidad de impugnación y que para ser opuesto en otro proceso deben asimilarse en ambos una identidad de todos los elementos del proceso.FAIREN GUILLEN la caracteriza como la institución tendiente a la protección de los fallos, sin la cual la función de la jurisdicción pierde su carácter de obligatoriedad y se torna meramente consultiva.A su vez, mucho se ha comentado acerca del fundamento de la cosa juzgada, COUTURE habla de una cuestión más política que jurídica y de exigencia totalmente práctica, ello en virtud de la búsqueda de la seguridad de que lo decidido adquiera una connotación inmutable.Sobre este punto, CALAMANDREI nos menciona en su Derecho Procesal Civil que si bien al paso de la cosa juzgada un fallo resulta mas acerca de la no revocabilidad que de la propia esencia de los hechos juzgados, ya que éstos siempre serán los mismos...

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