Sentencia nº 00961 de Tribunal de Familia, de 17 de Junio de 2009
| Ponente | Ana María Picado Brenes |
| Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2009 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 07-400570-0464-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
() Actor (a): A.S. TORRES
medio señalado: fax:27-58-40-14 lic: S.M. DE SOUZA DOS SANTOS
() Demandada: D.A.V..
medio señalado: fax: 22-58-75-01 lic:J.M.M..
EXPEDIENTE NÚmero 07-400570-464-fa.INTERNO nÚmero683-09-1
ASUNTOabreviado de divorcioDEalcides salguero torresCONTRAdorca alvarado vega VOTO No. 961-09
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J.,a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve.-
Procesoestablecido por A.S. TORRES, agricultor cédula uno- trescientos quince- doscientos setenta y cinco, vecino de Limón, en contra de D.M. ALVARADO VEGA, ama de casa, cédula nueve- cero noventa y tres-novecientos cincuenta y ocho, vecina de San José, ambos mayores y cónyuges entre sí.
RESULTANDO:
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El actor interpone proceso abreviado de divorcio contra su esposa, para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, por la causal de separación de hecho, que "...se anote según la ley la repartición de los posibles bienes gananciales adquiridos." y que se expida la correspondiente ejecutoria.
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La demandada no contesto la acción, por lo que se declaró su rebeldía y se tuvo la demanda por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos.-
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El licenciado L.G.V.J. del Juzgado de Familia de Limón, por sentencia de las siete horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil nueve, resolvió:"POR TANTO:De conformidad con los hechos tenidos por probados, consideraciones de fondo citados, se declara con lugar la presente demanda de divorcio establecida por A.S.T., agricultor, cédula uno-trescientos quince- doscientos setenta y cinco, vecino de Limón, contra D.M.A.V., ama de casa cédula nueve- cero noventa y tres-novecientos cincuenta y ocho, vecina de San José, ambos mayores y cónyuges entre sí, declarando disuelto el vínculo matrimonial que los une, que ninguno queda obligado a pagar pensión alimentaria a favor del otro, que la señora Alvarado Vega tiene derecho de participar en la mitad del valor neto de la motocicleta marca Honda, año mil novecientos noventa y tres, placas MOT 547088, y ordenando inscribir el fallo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón al tomo veintidós, folio cuatrocientos cincuenta y uno, asiento ochocientos cincuenta y nueve. Son ambas costas a cargo de la demandada. Se ordena notificar esta sentencia a la demandada rebelde.
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han...
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