Sentencia nº 00631 de Tribunal de Familia, de 19 de Mayo de 2010
| Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
| Ponente | Randall Esquivel Quirós |
| Número de sentencia | 00631 |
| Número de expediente | 07-001468-0187-FA |
| Fecha | 19 Mayo 2010 |
Cédula deNotificación
( ) Actor : M.
Medio señalado: FAX N° 2286-01-98
Lic. R.A.A.
( ) Demandada: D.
Medio señalado: FAX N° 2253-12- 62
Lic.CARLOS SERRANO CASTRO
EXPEDIENTE NÚMERO: 07- 001468-187-FA
INTERNONÚMERO: 338-10- 2
ASUNTO: ORDINARIO LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
ACTOR:M.
DEMANDADA:D.
VOTO N°631-10
TRIBUNALDE FAMILIA
San José, a las ocho horas con diez minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez.
Proceso ORDINARIO LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por, M., mayor de edad, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número XXX en contra de , D., mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San Ana, cédula de identidad número XXX.
RESULTANDO:
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El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: La liquidación anticipada de los bienes gananciales, la anotación del proceso en todos los bienes gananciales y la condena en costas en contra deldemandado.
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El demandado fue debidamente notificado de la demanda la cual no contesto y se le declaró rebelde.
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EL Licenciado W.A.A.J. del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia de las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil nueve, resolvió:".Por Tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, doctrina y jurisprudencia se declara CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO opuesta por la parte demandada. Asimismo se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos, la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes interpuesta por M. en contra de D., V., CASCADA P V S NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, Y CLEVERS CORPORATION LIMITADA. De conformidad con el articulo 221 del Código Procesal Civil, se condena al actor al pago de ambas costas de esta acción.
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por Actor contra la referida sentencia . Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA EL JUEZ ESQUIVEL QUIRÓS;y,
CONSIDERANDO:
El Juzgado Segundo de Familia de San José en sentencia dictada a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve resolvió: "Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, doctrina y jurisprudencia se declara con lugar la excepción de falta de derecho opuesta por la parte demandada. Asimismo se declara sin lugar, en todos sus extremos, la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes interpuesta por M. en contra de D., V., Cascada P V S Noventa y Siete Sociedad Anónima, C.´s Corporatio Limitada. De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena al actor al pago de ambas costas de esta acción".
Del anterior fallo se conoce por recurso de apelación formulado por el señor M. quien alega que el convenio de capitulaciones matrimoniales fue firmado al principio de la relación matrimonial cuando existieron diferencias graves, que él firmó el documento "sin cuestionarme absolutamente nada", y se ve sorprendido por la interpretación que hace el juzgador de primera instancia, además alega que se inscribieron bienes a nombre de una sociedad familiar por lo que estima "salieron del acuerdo de capitulaciones", asimismo que "inclusive mi dinero el cual era cuantioso fue colocado en el puesto de bolsa e invertido a nombre de las diferentes sociedades". Posteriormente se apersonó a esta instancia ampliando sus agravios (ver memorial a folios 476 a 478), afirmando que "la existencia de capitulaciones, figura mencionada en un determinado momento en que la idea que realmente se tenía fue otra cosa. Las capitulaciones eran innecesarias ya que nuestro matrimonio fue celebrado siendo jóvenes de escasos veinte años y para entonces no teníamos absolutamente ningún bien Además en esta instancia se admitió el recurso de apelación adhesiva del apoderado especial judicial de la señora D., quien cuestiona la denegatoria de condenar al actor al pago de los daños y perjuicios.
Se aprueban los considerandos relativos a hechos probados indemostrados que contiene el fallo apelado.
El día siete de diciembre del año dos mil siete el señor M. presentó demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales en contra de la señora D., además demandó a otras personas jurídicas: Valuga Hermanos Limitada, Cascada P V S Noventa y Siete Sociedad Anónima y C.´s Corporation Limitada. Expuso en el escritoinicial que luego de muchos años de matrimonio hubo un crecimiento económico que permitió la adquisición de bienes muebles e inmuebles, luego señala "que en los últimos tiempos mi esposa, no está manejando las cosas de la menor (sic) manera, por el contrario venía notando ciertos riesgos en la forma de manejar nuestro capital", más adelante agregó: " Es a partir del diez de junio del año dos mil seis que no ha querido darme ninguna explicación de nuestro capital", por lo que solicitó "se tengan por liquidados los derechos gananciales". Cuando la señora D. contestó la demanda, entre otras manifestaciones, adujo puntualmente: "Que M. NO TIENE derecho de participar sobre mis bienes, ni sobre los bienes de las sociedades de las que formo parte, porque entre nosotros existe un contrato de capitulaciones matrimoniales", agregando: "O.M. conoce de la existencia de este documento y se le ha recordado su existencia en numerosas ocasiones". Al responder la audiencia otorgada sobre la contestación a la demanda, y otras gestiones, el señor M. se pronunció sobre el alegato de la señora D. de que existe un acuerdo de capitulaciones matrimoniales, manifestó en síntesis: " hasta la fecha, nunca había oído ni hablar de capitulaciones matrimoniales y ni a mi abogado R.A.S., le hice saber la existencia de algo que ni yo me...
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