Sentencia nº 00905 de Tribunal de Familia, de 6 de Julio de 2010

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400260-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación de costas personales

CÈDULA DE NOTIFICACIÒN

( ) Actor: R.

Lugar o medio: FAX NUMERO: 2237-40-85

( ) Demandado: S.

Lugar o medio: FAX NUMERO: 2221-45-00

Lic. F.J. PEÑA

( )PARTE:LILLIA FUENTES CONTRERAS

Lugar o medio: FAX NÚMERO: 2289-72-09

LIC. F.V.H.-

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 764-10 (03-400260-186-FA)

PROCESO DELIQUIDACIÓN DE COSTAS

DE: LIC. R .-

CONTRA: S.-

VOTO NUMERO:905-10

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las ocho horas diez minutos del seis de julio del dos mil diez.-

Proceso de liquidación de costas establecido por R., mayor, abogada, carné profesional número XXX contra S., mayor, divorciado, funcionario diplomático, pasaporte mexicano número XXX, vecino de San José. Funge como Apoderado del señor S. elL.F.J.P.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, al ser las diez horas cincuenta y tres minutos del veinte de mayo del dos mil diez.-

Redacta el J.S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-

AGRAVIOS:Apela el demandado en contra de resolución número 629-10 de las diez horas cincuenta y tres minutos del veinte de mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, mediante la cual se reservó el pronunciamiento sobre costas personales para resolverlo en el momento en que se hayan valorado los bienes que se declararon como gananciales.

Las inconformidades del recurrente son las siguientes: a) que la resolución recurrida está condicionando la fijación de las costas personales al valor de los bienes gananciales, lo cual no es correcto por cuanto la pretensión principal fue la declaratoria de unión de hecho lo cual carece de trascendencia económica; b) que por ello hay que fijar las costas de forma prudencial, cuyo monto no puede ser mayor a ciento ochenta mil colones que es la suma máxima que jurisprudencialmente se ha establecido y c) que aún no se ha establecido el valor de los bienes gananciales. De ahí que pretende se fijen las costas de forma prudencial en un monto no mayor a ciento ochenta mil colones (ver folios 647 a652).-

II.-

HECHOS PROBADOS: Se prohija el elenco de hechos probados por atenerse al mérito delos autos.-

III.-

SOBRE EL FONDO: El recurrente lleva razón en cuanto al hecho de que el proceso del cual se desprende la presente liquidación de costas personales en un Abreviado de Reconocimiento de Unión de Hecho; es decir la pretensión principal fue la eventual declaratoria de la existencia de una convivencia, como a la postre sucedió, lo cual acarrea una serie de efectos secundarios tales como la declaratoria de ganancialidad y pensión alimentaria. En esencia, pues, se trata de un proceso sin trascendencia económica, en lo que a la etapa de...

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