Sentencia nº 01476 de Tribunal de Familia, de 27 de Octubre de 2010

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-000621-0296-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario de nulidad de daños y perjuicios

EXPEDIENTE N° 07-000621-296-CI INTERNO N°1254-10-3

ASUNTO: ORDINARIO DE NULIDAD DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTORA: M.

DEMANDADOS: A.

VOTO N°1476-10

TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez.

Proceso ORDINARIO DE NULIDAD DE DAÑOS Y PERJUICIOS establecido por M, mayor de edad, cédula de identidad número xxx , ama de casa, casada, vecina de San Ramón contra A, mayor de edad, cédula de identidad número xxx , casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Palmares, J, mayor de edad, cédula de identidad número xxx , casada, secretaria, vecina de San Ramón y R, mayor de edad, cédula de identidad número xxx , casada, fisioterapeuta, vecina de San Ramón.

RESULTANDO:

I)Solicita la accionante M.que en sentencia se declare :1) Que el día dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, el señor A.contrajo matrimonio con la señora L, y de esa unión nació el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y tres la señora J, y el diecinueve de junio de mil novecientos setenta y seis nació R. 2).-

En fecha seis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve el señor A.y la señora L.se divorciaron. 3) El señor A.y doña M. vivieron en unión de hecho en forma pública, pacífica, notoria, única, estable e ininterrumpida, y el día cinco de agosto de mil novecientos ochenta y nueve contrajeron matrimonio, según consta en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al tomo ciento treinta y cuatro, folio trescientos treinta y seis. 4) En fecha doce de julio del año dos mil cinco, encontrándose casados, adquirieron la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos diez mil ciento setenta y cuatro- cero-cero-cero, sita en distrito cero dos Santiago, cantón cero dos de San Ramón de la provincia de Alajuela. L. al norte con xxxx .Sur con xxx y servidumbre de salida a la calle pública que corre de oeste a este y de norte a sur con un ancho de siete metros. Este con el río Barranza. Oeste con xxx , mide trece mil treinta y tres metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado número a-cero noventa y seis treinta y nueve treinta- dos mil cuatro. 5) En fecha veintidós de febrero del año dos mil seis, ante el Juzgado de Familia de San Ramón, bajo el expediente número seis- cero cero cero cero ochenta y dos- seiscientos ochenta y ocho- FA, proceso abreviado de divorcio contra el señor Á , ello debido al maltrato psicológico constante y a diversas agresiones que recibía de su parte, solicitó al juez como medida cautelar urgente, el permiso de salida del domicilio conyugal, y la anotación de la demanda de divorcio al margen de las fincas ciento cuarenta y ocho mil quinientos treinta- cero- cero- cero; doscientos catorce mil trescientos sesenta y siete- cero-cero-dos; doscientos sesenta y nueve mil ciento noventa y seis- cero-cero-cero; y cuatrocientos diez mil ciento setenta y cuatro- cero- cero- cero, lo cual fue ordenado mediante resolución de las trece horas con siete minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis. 6) En fecha veintiuno de marzo del años dos mil seis, quedó debidamente anotada la demanda ordinaria de divorcio al margen de la finca del partido de Alajuela, matrícula folio real número cuatrocientos diez mil ciento setenta y cuatro- cero- cero- cero, ello al tomo quinientos sesenta y siete, asiento cinco mil ochocientos cincuenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero- cero- cero- cero cuatro, subsecuencia cero-cero-cero-uno. 7) En fecha dieciocho de mayo consultó por internet la página del Registro Público de la Propiedad, sección de Bienes Inmuebles, y se constató que la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos diez mil ciento setenta y cuatro-cero -cero -cero, se encontraba debidamente inscrita a nombre del señor A.y al margen de la misma aparecía la anotación de demanda ordinaria. 8) En fecha siete de noviembre de año dos mil siete, solicitó certificación en el Registro Público de la Propiedad, sección de Bienes Inmuebles de la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos diez mil ciento setenta y cuatro- cero - cero- cero, encontrándose con la desagradable sorpresa que el señor A.con la clara intención de sustraer del patrimonio conyugal la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número cuatrocientos diez mil ciento setenta y cuatro- cero - cero- cero, y hacer nugatorio el derecho que tiene sobre ese bien patrimonial lo donó a sus hijas R.y J, ambas de apellidos AL , mediante escritura otorgada ante la notaria pública V.Á.B., a las once horas del veintisiete de abril del año dos mil seis, número cincuenta y uno, folio treinta y siete del protocolo de la primera citada notaria, Como consecuencia de esta actuación dolosa y contra la ley, actualmente la finca mencionada que es bien ganancial le pertenece a la señora R. el derecho cero- cero- uno, y el derecho cero-cero-dos a J, y al señor A, los derechos cero-cero-tres y cero-cero-cuatro. 9) El día veintisiete de abril del año dos mil seis, el señor A, y sus hijas de apellidos AL, comparecieron ante la referida notaria a firmar la escritura pública número cincuenta y uno, sin embargo, es hasta el día dos de marzo del año dos mil siete, que se presentan al Diario del Registro Público para su inscripción, es decir un año después del otorgamiento se inicia este proceso, según consta en el tomo quinientos setenta, asiento sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro. Consecuentemente, resulta indispensable cancelar los...

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