Sentencia nº 00078 de Tribunal de Familia, de 25 de Enero de 2011
Ponente | Randall Esquivel Quirós |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 07-000391-0688-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
( ) Actor: F.
FAX. 2256-4452 / 2221-7997, L.. P.B.R.
( ) DEMANDADO: G.
FAX. 2445-6282, L.. C.S.R.
EXPEDIENTE NO. 07-000391-688-FA
INTERNO NO. 1669-10(1)
ASUNTO: ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES
DE: F.
CONTRA: G.
VOTO NO.78-2011
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil once.-
PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES de F., mayor, casado una vez, oficial de D., vecino de […], cédula de identidad número xxx, contra G., mayor, casada, maestra, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número xxx.
RESULTANDO
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El actor interpuso demanda ordinaria de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales en contra de la accionada, aduciendo que contrajeron matrimonio el día ocho de junio de mil novecientos noventa y uno, en […], que desde hace unos meses han venido teniendo diferencias irreconciliables que hacen imposible la buena marcha de la convivencia matrimonial. Que dentro del matrimonio se adquirieron diferentes bienes: 1) Finca del partido de […] matrícula de folio real número xxx, perteneciendo el derecho xxx al actor y el derecho xxx a la demandada. 2) Finca del partido de […] matrícula de folio real número xxx y xxx, perteneciendo el derecho xxx al actor y el derecho xxx a la demandada. 3) Finca del partido de […] matrícula de folio real número xxx y xxx a la demanda y el derecho xxx al actor. 4) Finca de Alajuela ubicada en el Distrito de San Juan de San Ramón, bien ganancial que fue vendido al señor F., en el mes de enero de dos mil seis y cuyo dinero de la venta se encuentra en cuenta de demandada en xxx. 5) Cuentas de ahorro en xxx y xxx. 7) Finca de Alajuela, matrícula de folio real xxx. Con base en lo expuesto pretende se establezca su derecho a gananciales sobre los bienes y cuentas mencionadas y se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales de la acción, (ver folios 1 al 20).-
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De esta demanda se le confirió traslado a la Apoderada Generalísima de la accionada quien en nombre de su representada contestó reconociendo la existencia de un patrimonio ganancial, agregando que igualmente existen deudas aún pendientes de pago y que ni siquiera con el dinero de las cuentas alcanzaba para pagar. Así mismo indica que las amenazas y el maltrato psicológico, amenazas que fueron en su contra y la de sus hijos, situación que la llevó a solicitar la ayuda y apoyo de su familia de origen. Quienes le han ayudado en los gastos de manutención, educación y otros de sus hijos y los suyos. Que en relación al punto cinco sea la venta de la finca que indica el actor se realizó en el mes de enero de 2006, el dinero recibido, como bien sabe el actor, se destinó a abonar deudas, causadas por los gastos del hogar, tratamiento de salud de los hijos, más teniendo en cuenta que él abandonó por completo sus obligaciones de contribuir con el hogar. Que más bien al día de hoy y por los saldos de las deudas contraídas para mantener el patrimonio existente obligaron a la demandada a trasladarse a España. Con base en lo anterior se opone, en lo fundamental, a la acción del actor, (ver folios 125 a 127).-
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La Licenciada T.R.C., Jueza del Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., por sentencia de las quince horas y cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto se declara, parcialmente, CON LUGAR la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales incoada por F. en contra de G. En consecuencia en cuanto a las fincas todas del partido de Alajuela xxx y xxx, xxx/xxx y xxx y xxx/xxx y xxx las mismas fueron declaradas como bienes gananciales mediante sentencia de las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de diciembre de dos mil nueve, sentencia 460-09. Situación que ostenta el carácter de cosa juzgada. Ahora bien se declaran expresamente como bienes gananciales los siguientes: a) LA SUMA DE TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE COLONES, por cuanto proviene de la venta de un lote propiedad de ambas partes, así como la suma de SEIS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS, sumas que la demandada, retiró y dispuso de las mismas, disposición unilateral que a todas luces debe declararse nula, en todo caso, por la movilidad del...
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