Sentencia nº 00366 de Tribunal de Familia, de 15 de Marzo de 2011
| Ponente | Rolando Soto Castro |
| Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2011 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 05-001308-0638-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario |
EXPEDIENTE N°05-001308-638-CI INTERNO N°1581-10-3
ASUNTO: ORDINARIO
ACTOR (A): C.
DEMANDADO (A): T. Y OTROS
VOTO N° 366-11
TRIBUNALDE FAMILIA
San José, a las ocho horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil once.
Proceso ORDINARIO establecido por C., mayor de edad, cédula de identidad número […], divorciado contra T., mayor de edad, cédula de identidad número […], divorciada; CL., mayor de edad, cédula de identidad número […] y CV., mayor de edad, cédula de identidad número […]. En apelación formulada por elACTOR, conoce este Tribunal de la resolución de las doce horas con cincuenta y un minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Redacta el JUEZ S.C.:Y;
CONSIDERANDO:
I.-
AGRAVIOS: Apela el actor la resolución número 438-2010 de las doce horas cincuenta y un minutos del cuatro de agosto de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante la cual se acogió la excepción de cosa juzgada.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: a) que según votos tanto de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, como de este Tribunal, existe la posibilidad de pretender la declaratoria de nulidad de actos de disposición, a fin de reintegrar bienes al patrimonio de los cónyuges para que se establezca la ganancialidad de los mismos; b) que la resolución recurrida es incorrecta al estimar que la sentencia que homologó el divorcio por mutuo acuerdo, entre las partes, constituye cosa juzgada, ya que el derecho a gananciales es personal y puede ser perseguible cuando los bienes han salido de la esfera del cónyuge de forma fraudulenta; c) que ha quedado claro que ha existido un fraude de simulación; d) que la excepción de cosa juzgada no debió resolverse en el momento que se hizo sino en sentencia de fondo y d) que en el divorcio por mutuo consentimiento se indicó que no había bienes, ya que la demandada los había traspasado y le había indicado a él que le iba a dar la parte que le correspondía.
Con fundamento en lo anterior pretende se revoque la resolución recurrida y se ordene el dictado de sentencia de fondo (ver folios 337 a 339 y 353 a 355).-
II.-
HECHOS PROBADOS: Por atenerse al mérito de los autos se avala el elenco de hechosprobados.
III.-
SOBRE JURISPRUDENCIA INVOCADA POR EL RECURRENTE: Las diferentes resoluciones que invoca el apelante hacen referencia a la posibilidad de pretender la nulidad de actos de disposición de bienes, con el fin de que se reintegren al patrimonio de los cónyuges y puedan ser decretados como gananciales. Dicha jurisprudencia se encuentra vigente, mas no contradice lo resuelto por el juez a-quo. Véase que la sentencia de primera instancia procedió a acoger la excepción de cosa juzgada, por lo que se ordenó el archivo del proceso. Ello es muy diferente a cuestionarse la posibilidad de entablar demandas de nulidad de traspaso, lo que no se ha puesto en tela de duda en ningún momento. De ahí que la referencia hecha a las resoluciones de este Tribunal y a las de la Honorable Sala Segunda resulta intrascendente, a los efectos de la presente impugnación, por lo que se rechaza este agravio.-
IV.-
SOBRE LA COSA JUZGADA: También agravia el recurrente que la resolución que homologó el divorcio por mutuo acuerdo entre las partes, no constituye cosa juzgada material contra el presente proceso.
Al respecto, a folios 80 y 81, consta ejecutoria de la sentencia número 936-99 de las nueve horas del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José, mediante la cual se homologó el divorcio por mutuo acuerdo entre las partes, que en lo que interesa resolvió: "Que dentro del matrimonio no adquirieron bienes gananciales".
A mayor abundamiento, esta Cámara ordenó como prueba para mejor resolver se aportara copia del acuerdo o convenio de divorcio indicado; siendo que ello se cumplió y a folios 365 y 366, obra copia certificada de la escritura pública número ciento cincuenta y dos, visible al folio ochenta y seis frente del tomo diecisiete del protocolo del notario público H.P.R., la cual fue otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se consignó el convenio de divorcio por mutuo acuerdo entre las partes. En tal convenio, en línea catorce, se lee claramente: "Que no existen bienes gananciales querepartir".
Ahora bien, en el año dos mil cinco, el actor acude ante estrados judiciales con la pretensión de que se decrete la nulidad de un traspaso de un bien que él estima es ganancial. Como reacción a esta demanda, los co demandados opusieron la excepción de cosa juzgada, por la existencia de la resolución homologatoria del divorcio pormutuo acuerdo.
Debe entonces establecerse si concurren las condiciones para que opere el instituto de la cosa juzgada, el cual pretende evitar la reapertura de procesos y litigios ya fenecidos, para así garantizar el principio de seguridad jurídica.
Este tribunal se ha manifestado muchas veces sobre este tema, tal y como lo hizo en voto número 849-10 de las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil diez, el cual en lo conducente dice:
IV.-
El instituto de la cosa juzgada material tiene fundamento en el principio de seguridad jurídica, es una consecuencia de lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Constitución Política y está garantizado tanto por el 42, párrafo 2º, ibídem, como, para lo que aquí interesa, por el 162 y siguientes del Código Procesal Civil. Su efecto es hacer indiscutible la existencia o inexistencia de la relación jurídica declarada en un proceso, de modo que, en otro, no puede emitirse pronunciamiento alguno sobre ella (voto de la Sala Primera n.º 376-F-2006, de las 16:20 horas del 21 de junio de 2006). De ese modo se pretende evitar la incertidumbre que se produciría con el replanteamiento sucesivo de los asuntos decididos en sentencia (voto de la Sala Segunda n 206, de las 9:30 horas del 14 de agosto de 1998). Como ha puntualizado la Sala Primera, “Al resolver en forma definitiva las controversias sometidas a su conocimiento, el Estado, por medio del Poder...
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