Sentencia nº 01117 de Tribunal de Familia, de 7 de Octubre de 2011

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-000436-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

EXPEDIENTE:

02-000436-0185-CI - 3 NUMERO 713-11- (2)

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

M

DEMANDADO/A:

SUC. A

VOTO NÚMERO: 1117 -2011

TRIBUNAL DE F.J., a las diez horas y veinte minutos del siete de octubre de dos milonce.-

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACION DE GANANCIALES promovido por M, mayor, viuda, comerciante, vecina de […], actualmente su sucesión representada por E, ingeniero, portador de cédula de identidad […], contra la SUCESION DE A, representada por su albacea, la señora L, con cédula de identidad […]; B SA., cuyo ultima denominación es E S.A.; representada por sus vicepresidentes con facultades de Apoderados Generalìsimos sin límite de suma, señores G y C, ambos C, portadores por su orden de las cédulas de identidad […], empresario y dentista respectivamente; P.L., representado por su Apoderado Generalísimo, señor R, casado en segundas nupcias, empresario, cédula […] y en su carácter personal. Como Apoderados Especiales Judiciales actúan los licenciados E.A.C. y H.M.G., en representación de la parte actora; la Licda Ana Esperanza V.S. , en representación de E S.A.y en representación de P S.A el Lic Eugenio CharpantierChaves.

RESULTANDO:

I.-

La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare: " 1) Que no surte efecto ni tiene valor ni eficacia jurídica la cláusula del testamento otorgado por don A ante el notario E.T.F., a las 15 horas del 25 de mayo de 1987, en cuanto dispone legar las acciones de su propiedad en la empresa E a sus hijos M y R, C, en tanto se entienda que esa disposición testamentaria abarca el derecho de gananciales que le corresponde a la actora sobre las mismas. 2) Que el legado que hace don A en su testamento de las acciones de la antigua E a favor de sus hijos A y M, ambos de apellidos C, solo tiene valor legal y eficacia jurídica, tan solo en el remanente después de respetarse el derecho a gananciales que le corresponden a la actora, sobre las mismas. 3) Que el señor representante de la antigua E S.A. carece de todo derecho para interpretar y disponer el valor y alcance legal del testamento otorgado por don A, esencialmente en cuanto al legado de las acciones de la E, y queda obligado a respetar y cumplir lo que sobre el particular disponga mediante resolución firme, el Juzgado Sexto Civil de San José, encargado de tramitar la sucesión de dicho causante. 4) Que se declare la nulidad de todo acto de disposición que haya realizado la antigua E, hoy E S.A. con respecto a las acciones, y derechos inherentes a las mismas, propiedad del causante en dicha sociedad que contradiga o se oponga a lo que el Juzgado encargado de tramitar la sucesión de A disponga sobre la propiedad de las mismas. 5) Que se declara la nulidad del pago de acciones, dividendos, utilidades y réditos devengados por las acciones que le corresponden a la actora a título de gananciales, que la E le haya hecho a cualquier persona distinta de la actora desde el deceso del causante. 6) Que la compra de acciones que la E le pudiere haber hecho a los señores M y R ambos de apellidos C, o el pago de dividendos o utilidades , que les haya hecho a dichos señores, considerandolos legatarios o dueños de las mismas, no enerva ni perjudica los derechos de las acciones que por concepto de gananciales le corresponden a la actora, cuyo pago debe realizar la antigua E, hoy E S.A. 7) Se condene a E S.A. a pagarle a la actora lo que le corresponde junto con sus réditos, más la indemnización por la devaluación de la moneda, hasta el día de su efectivo pago, por las acciones que le corresponden a ella en la antigua E , a título de gananciales del paquete accionario que fue propiedad del señor A, desde la fecha de su deceso. 8) Que...

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