Sentencia nº 01192 de Tribunal de Familia, de 8 de Noviembre de 2011

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-000515-0673-NA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de declaratoria judicial de abandono y solicitud de allanamiento

EXPEDIENTE: 10-000515-673-NA INTERNO 732-11(3) FA

PROCESO: DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO

ACTOR:[…]

DEMANDADO: G

VOTO NÚMERO 1192-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las trece horas y diecisiete minutos del ocho de noviembre de dos mil once

PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO establecido por el Licenciado R, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número […] y vecino de San José, en su calidad de R. del […], en contra de G, mayor de edad, divorciado, ingeniero de sistemas, portador de la cédula de identidad número […] y vecino de Tibás. Figura como interesada laseñora M.-

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare en estado de abandono con fines de adopción a la niña MV y se extinga a su progenitor de los atributos de la autoridad parental.-

  2. -

    El progenitor fue debidamente notificado y contestó en tiempo y forma el presente proceso y se allanó a las pretensiones delente actor.-

  3. -

    La Licenciada Yerma Campos Calvo, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, por sentencia de las veinte horas horas y cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, SE DECLARA CON LUGAR la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad MV. Se extingue a su progenitor G el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de la niña MV en el […], cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. I. esta sentencia en la Sección de Nacimiento del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil ochocientos cincuenta y siete, folio cincuenta, asiento noventa y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas.NOTIFIQUESE.-."

    -

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por M contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.-

    Redacta el JUEZ ESQUIVEL QUIRÓS ;y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, en sentencia de las veinte horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil once declaró con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad MV, y extinguió a su progenitor, G., el ejercicio de al autoridad parental. Mantuvo el depósito judicial de la menor en el […].

SEGUNDO

De esa sentencia se conoce en esta instancia por el recurso de apelación formulado por la señora M, quien impugna concretamente la decisión de mantener el depósito de la menor en el […], alega, en síntesis, que como abuela de la menor se ofreció como recurso y que la pericia oficial destacó que cuenta con condiciones para asumir a su nieta.

TERCERO

Se aprueba el considerando relativo a hechos probados que contiene el fallo recurrido.

CUARTO

Antes de realizar el análisis del caso concreto es oportuno tener presente algunos de los votos que ha dictado la Sala Constitucional en torno a la tutela de los derechos de la familia y del menor:

"La tutela de los derechos de la familia y del menor de edad ha sido abordada en múltiples oportunidades por esta Sala, así, mediante sentencia número 2002-11937 de las 14:35 horas del 17 de diciembre del2002, se indicó:

“[…] VI.-

En lo que atañe al Derecho de los Derechos Humanos, es preciso indicar que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones (…) establece una serie de derechos a cualquier niño, independientemente, de su raza o nacionalidad (artículo 2°), tales como el derecho a ser cuidado por sus padres (artículo 7º) y el derecho a un “nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” (artículo 27). De la misma manera, ese instrumento internacional le fija una serie de obligaciones a los Estados parte o signatarios, tales como la de velar “...porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos ... excepto cuando, a reserva de revisión judicial, ... tal separación es necesaria en el interés superior del niño” (artículo 9° párrafo 1º) y atender toda solicitud, formulada por un niño o por sus padres, para entrar en un Estado parte o para salir de él en forma positiva, humanitaria y expedita (artículo 10, párrafo 1°). La Declaración Universal de Derechos Humanos de diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, precisa en su artículo 16, párrafo 3º, que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene el derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (en idéntico sentido artículo 23, párrafo 1º, del Protocolo Internacional de Derechos Civiles y Políticos de diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis). Por su parte, el artículo 25, párrafo 2º, de la supraindicada Declaración señala que “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales...” y, finalmente, en el artículo 24, párrafo 1º, se establece que “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna... a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la...

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