Sentencia nº 00177 de Tribunal de Familia, de 27 de Febrero de 2012
Ponente | Randall Esquivel Quirós |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 10-000098-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
EXPEDIENTE:
10-000098-0165-FA- 9 NUMERO 139-12-(1)
PROCESO:
SEPARACIÓNJUDICIAL
ACTOR/A:
A
DEMANDADO/A:
C
VOTO NÚMERO 177 -2012
TRIBUNAL DE F.J., a las diez horas y siete minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce
PROCESO SEPARACIÓN JUDICIAL de A, mayor, casado, digitador, con cédula de identidad número […] y vecino de […] contra C, mayor, casada, ingeniera industrial, con cédula de identidad número […] y vecina de […] . Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la licenciada R.F. F.; y de la parte actora la licenciada Y.M.A..-
RESULTANDO:
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La parte actora solicita que en sentencia se declare: la separación judicial de la demandada y el actor, con base en las ofensas graves y la separación de hecho. Que don A no está obligado a proveer de alimentos a la demanda por culpable, y por contar con ingresos propios suficientes. Que el actor queda obligado al pago de una pensión a favor de su hija J únicamente.Que corresponde la guarda de la menor a la madre, y ambos ejercerán la crianza y educación en forma conjunta. Cuando la madre trabaje fuera del país el padre tendrá la guarda, crianza y educación de su hija J. Que los siguientes bienes: Finca del Partido de San José, Folio Real Matrícula […] y el vehículo Mazda 323, GLX. Placas…] ambos inscritos a nombre de don A son bienes propios por haberlos adquirido durante la separación de hecho de la demandada , y no hay bienes gananciales, excepto el menaje de casa que corresponde a C. Que se condene en costas a la demandada en caso de oposición o rebeldía .-
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La accionada C contestó la demanda e los términos de su memorial de folios 168 a 184 y reconvino en su memorial de folios 185 a 201 pidiendo que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial, que el inmueble […] es bien ganancial en proporción de dinero cancelado durante la unión reparaciones, mejoras y construcciones realizadas en el inmueble, por lo que le corresponde el 50% del valor neto que será determinado en ejecución de sentencia; que los vehículos […] a nombre de […] S.A y el placas […] son bienes gananciales : que todos los dineros existentes en cuentas de ahorros, corrientes, cajas de seguridad, certificados a plazo y cualquier otro título valor existente en instituciones bancarias y acumulados durante los años de matrimonio también por ser ahorros familiares, constituyen bienes gananciales; que la guarda, crianza y educación de la menos J, hija de ambos, corresponde de manera exclusiva a la madre; que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios, así como al pago de ambas costas de este proceso.-
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La apoderada especial judicial del señor A contestó la contrademanda en los términos de su memorial de folios 285 a 314.-
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Por sentencia homologatoria número 574-2010 de las 12.05 hrs. del 18/08/2012 fueron resueltos los extremos pretendidos por las partes, salvo lo concerniente a la guarda, crianza y educación de la hija común y lo correspondiente a bienes gananciales.-
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R.Z.M., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José , por sentencia de las nueve horas nueve minutos del veintidós de noviembre del dos mil once , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas y razones dadas, se declara SIN LUGAR la demanda incoada por A. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la contrademanda establecida por C y en razón de ello dispone: 1) La guarda, crianza y educación de la menor J será ejercida de forma exclusiva por la madre, doña C; la patria potestad permanece en ambos progenitores. Se les recuerda a las partes la obligación de cumplir con el régimen de visitas fijado en este mismo proceso. 2) Se declara que cada uno de los ahora ex cónyuges tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra. 3) Se declaran como bienes gananciales los siguientes: a) Inmueble de la provincia de San José matrícula […], en proporción al dinero cancelado para comprarlo, entiéndase primas, cuotas hipotecarias, abonos...
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