Sentencia nº 00821 de Tribunal de Familia, de 9 de Octubre de 2012

PonenteLuis Héctor Amoretti Orozco
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia12-000377-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de suspensión de patria potestad

EXPEDIENTE:

12-000377-0165-FA - 3 INTERNO 738-12-(3)

PROCESO:

SUSPENSIÓNPATRIA POTESTAD

ACTOR/A:

N

DEMANDADO/A:

E

VOTO NÚMERO 821-2012

TRIBUNAL DE F.J., a las once horas y dieciocho minutos del nueve de octubre de dos mil doce

PROCESO SUSPENSIÓN PATRIA POTESTADde N, mayor de edad, casada dos veces, comerciante, con cédula de residencia número […], en contra de E, mayor de edad, divorciado, diseñador gráfico, portador de la cédula de identidad número […]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por E, contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser quince horas con veinticinco minutos del cinco de junio dedos mil doce.-

R.J.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El señor E apela el auto de las 15:25 horas del 5 de junio del año en curso, mediante el cual el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José tuvo por no presentada su reconvención. Niega que haya incumplido con lo solicitado por ese despacho y, por eso, pide la revocatoria de lo resuelto(folio 103).-

II

El proveído impugnado trae causa en la prevención de las 10:37 horas del 17 de abril pasado, en la cual el órgano a quo le solicitó al demandado-reconventor indicar los textos legales y aclarar la pretensión de su contrademanda (folio 100).-

III.-

A juicio de esta Cámara, en esta materia y, en particular, en aquellos asuntos en los cuales se discuten los derechos de una persona menor de dieciocho años, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el principio del interés superior, los constitucionales de razonabilidad y protección a la familia y los procesales de oficiosidad, informalismo e iura novit curia impiden no solo el dictado de una prevención como la referida en el apartado anterior, sino también la declaratoria de inadmisibilidad de la contrademanda ante el eventual incumplimiento de lo solicitado.-

IV.-

En un ilustrativo pronunciamiento, el n.º 331, de las 11:40 horas del 31 de agosto de 2004, la Sección Primera del Tribunal Segundo Civil indicó que “Conforme a la enseñanza tradicional, la frase completa que recoge la fórmula “Iura novit curia” fue “Venite ad factum, curia novit ius”, y proviene de un juez que, ante el exceso de disquisiciones de una de las partes, la invitó a exponer sólo los hechos, ya que el juez [y la jueza] conoce el Derecho. “Derecho” en sentido objetivo, según la expresión original, que por evolución condujo al plural “iura”, relativo a los derechos subjetivos de las partes, pues lo cierto es que éstas van al Tribunal a hacer valer sus derechos, y no el Ordenamiento en general. Sin embargo, a pesar de que el juez [la jueza] o tribunal conocen el Derecho, por tradición la ley suele indicar la conveniencia de que se expongan fundamentos jurídicos en la demanda o en la contestación, como es el caso del inciso “3)” del artículo 290 de nuestro Código Procesal Civil. Ver, entre otros, RAMÍREZ GRONDA, J., Diccionario Jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1965, p. 178, y OSORIO, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1978, p. 406. Con todo, la frase de comentario sirve de fundamento doctrinario a la profunda transformación institucional de lo que se ha dado en llamar “Derecho Moderno”, cuya característica es hoy la ausencia de formalismos innecesarios, en aras de llegar en forma expedita a la solución de los conflictos sociales, mediante la aplicación de las normas destinadas a la solución de los problemas, según sea su naturaleza particular. Más específicamente, es el fundamento histórico de la garantía constitucional de petición, que garantiza a todos los habitantes el acceso de la manera más fácil posible a las instancias de poder público, a fin de que la función tutelar del Estado haga...

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