Sentencia nº 00280 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 7 de Marzo de 1996

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1996
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia91-001079-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N280.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las ocho horas del siete de marzo de mil novecientos noventa y seis.-

Riesgo seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad, por C.V.L., mayor, casado, profesor de primaria, vecino de San Ramón de Alajuela contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por el LICENCIADOPEDRO J.S.M., casado y contra EL ESTADO representado por el LICENCIADO L.F.M.S., divorciado. Figura como representante de la parte actora el LICENCIADO L.F.A.G., soltero, vecino de Ciudad Quesada . Todos son mayores casados y vecinos de San José menos la excepción hecha.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que en sentencia se declare que le deben brindar asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de rehabilitación que requiera, pago de las incapacidades general orgánica y permanente, intereses de las sumas adeudadas desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago y ambas costas del juicio.-

2

El Instituto demandado contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y pago, pide además que se declare sin lugar la demanda.-

3

El representante estatal contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de legitimación ad causam, falta de interés actual, falta de derecho y prescripción.-

4

El Juzgado en sentencia de las catorce horas del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: Se prescinde de la prueba documental pedida por el actor en relación con la solicitud a la Sección de Planillas del Ministerio de Educación Pública, por innecesaria.- Razones expuestas, normas citadas, artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, 155 del Código Procesal Civil; fallo: Se acoge parcialmente la demanda incoada por C.V.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderado especial judicial, LICENCIADO P.J.S.M., debiéndole cancelarle este último al accionante, por la diferencia de un veinticinco por ciento en la incapacidad permanente, una renta anual CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y OCHO COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS, pagaderas en mensualidades adelantadas de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA COLONES CON...

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