Sentencia nº 00009 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 17 de Enero de 1997

PonenteReinaldo Vosman Roldan
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia90-000027-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N9.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del diecisietede enero de mil novecientos noventa y siete .-

Riesgo seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de esta ciudad por C.E.G.C., casado, mecánico, de este vecindario, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS , representado por el LicenciadoROBERTO A.Z.G., casado, abogado, de este domicilio y contra MARIO G.V., de calidades desconocidas.- Como apoderado del actor intervino el Licenciado J.B. C.C., abogado, de este domicilio.-Todos mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita el pago de las verdaderas incapacidades temporal y parcial permanente que le corresponde legalmente, intereses y ambas costas del juicio .- También pide el pago del tratamiento médico, quirúrgico y farmacéutico que le cobre el Hospital San Juan de Dios o que él sufrage de su peculio y que pueda demostrar efectivamente.-

2

El representante del ente demandado contestó negativamente la acción y opuso la defensa de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Pide se declare sin lugar la demanda y se condene en costas al patrono .-

3

El señor M.G.V. contestó negativamente la acción y opuso la defensa de prescripción y falta de derecho, así mismo la falta de legitimación.-

4

El Juzgado en sentencia de las diez horas del once de marzo de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Lo expuesto y artículo 265 del Código de Trabajo se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda presentada por C.E.G.C. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por el Lic. R.A.Z.G.Y.M.G.V., acogiéndose las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación de parte de éste último y de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva de parte del primero. Asimismo se rechaza la solicitud formulada por el Instituto asegurador de condenar en ambas costas al patrono. Sin lugar la excepción de prescripción. Se resuelve sin sanción en costas .- Si esta sentencia no fuere apelada consúltese con el Superior .-NOTIFIQUESE".

5

Conoce este Tribunal de esefallo en apelación interpuesta por la parte actora .-

Redactael juez Superior VOSMAN ROLDAN Y,

CONSIDERANDO

I.-

Que el Tribunal...

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