Sentencia nº 00014 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 17 de Enero de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia93-003237-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N14.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por E.S.C. , casado, vecino de San José contra EL ESTADO representado por la licenciada L.M.G.P.,casada, abogada, vecina de San José. Todos son mayores de edad.-

R E S U LT A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la parte accionada al pago de quince aumentos anuales no reconocidos apartir de la presentación del reclamo ante la dirección de pensiones.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de prescripción y falta de derecho. Pide se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas del juicio.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las ocho horas del once de julio se mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:

    "Se declara con lugar la demanda de E.S. CRUZ contra el ESTADO representada por su Procuradora L.M.G. Porras.De las excepciones opuestas por el demandado , se rechaza la de prescripción y en cuanto a la de falta de derecho, se acoge en lo probado y se rechaza en lo denegado.En consecuencia , se condena al demandado a revalorizar la pensión del actor, tomando en cuenta para su cálculotreinta anualidades en vez de quince.De la misma manera, deberá cancelarle las rentas debidas por diferencia en el pago de la pensión, a partir del veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y tres y hasta tanto no se normalice su pago tal y como lo solicita el actor.El cálculo de las sumasdebidas se reserva para ser calculado en la etapa de ejecución de sentencia, una vez se encuentre firme esta sentencia.Las rentas por diferencia en el cálculo de la pensión anteriores a aquella fecha, se rechazan.Son ambas costas de este juicio a cargo del demandado, calculándose las personales en un quince por ciento sobre el total de la condenatoria. Si esta sentencia no es impugnada, consúltese al Tribunal Superior de Trabajo.-

    "

  4. -

    Conoce esteTribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada.

    Redacta la J.S.R.R. Y

    C O N S I D ER A N D O :

    I.-

    Que se acoge...

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