Sentencia nº 00039 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 23 de Enero de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución23 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-001351-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N39.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad por R.A.J., casada, de este vecindario, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por el Licenciado R.C.F., casado, abogado, de este vecindario.-

Ambos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la demandada a otorgarle una pensión de invalidez y el pago de ambas costas del juicio .-

2

La representanción de la parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la defensa de falta de derecho, sin perjuicio de allanarse en el evento de que el dictamen fuere favorable a la actora .- Pide se declare sin lugar la demanda.-

3

El Juzgado en sentencia de las trece horas del siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Razones expuestas, leyes citadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, reformado por Ley 7360 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres; 29 y 30 del Reglamento de invalidez, Vejez y Muerte, 6 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte que rige a partir del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco, fallo: Se acoge la demanda incoada por R.A.J., contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por su Apoderado General Judicial LICENCIADO R.C.F., debiendo otorgarse a la primera una pensión de invalidez a partir de su solicitud o del momento en que deje de laborar si lo estuviere haciendo. El monto será calculado administrativamente una vez firme esta sentencia, debiendo presentarse el actor en las Oficinas de la accionada con este fin.-Son ambas costas a cargo de la entidad demandada, fijándose los honorarios prudencialmente en la suma de TREINTA MIL COLONES EXACTOS. Se rechaza la excepción de falta de derecho.- Son las costas a cargo de la demandada- Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior . Notifíquese".-

4

Conoceeste Tribunal de ese fallo en consulta.-

Redacta elJuez Superior ARDON ACOSTA Y,

CONSIDERANDO

I.-

Se prohija el pronunciamiento de hechos probados, que...

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