Sentencia nº 00050 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 27 de Enero de 1997
Ponente | Jorge Luis Solano Herrera |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 94-001273-0213-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Notificando:________________________________________________
Fue entregadaa:____________________________________________
A las _________horas del ____________________ se hace saber:
N50.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José, por E.N.A., mayor, casado, en proceso de pensión, vecino de San José, contra EL ESTADO representado por el LICENCIADO LUISFRANCISCO MADRIZ SOTO, mayor, divorciado, vecino de San José.-
RESULTANDO
1
Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que en sentencia se declare que se reconozcan las diferencias de salario por haber laborado en un horario de veinticuatro por veinticuatro, incluyendo sábados, domingos y feriados desde agosto de mil novecientos noventa y tres hasta febrero de mil novecientos noventa y cuatro, y que se obligue al Estado a pagar los días feriados y horas extras laborados.-
2
La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, falta de agotamiento de la vía administrativa y la genérica de sine actione agit, pide que se declare sin lugar la demanda y que se condene al actor a que pague las costas de la acción.-
3
El Juzgado en sentencia de las ocho horas del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: Se declara sin lugar la demanda de E.N.A. contra el ESTADO, representada por su Procurador, L.F.M.S.. Se rechaza la excepción de prescripción y se acoge la genérica de sine actione agit, comprensiva de la de falta de derecho. Se dicta este fallo sin especial condenatoria en costas. Si esta sentencia no es apelada, consúltese al Tribunal Superior de Trabajo.-
4
Conoceeste Tribunal de ese fallo en consulta.-
Redacta el J. Superior SOLANOHERRERA.-
CONSIDERANDO
I.-
Por responder al mérito de los autos, se aprueba la relación de hechos probados y no probados contenidos en la resolución consultada.
II.-
Lo resuelto por el a-quo, al amparo de la resolución de la Sala Constitucionalnumero 1877-93 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y tres, que resulta vinculante, es correcto.Si en la misma se determinó que los puestos de excepción como el...
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