Sentencia nº 00069 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-000472-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

N 0069.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-

RIESGO LABORAL seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de esta Ciudad por J.C.M.M., mayor, casado, cédula de identidad N 9-052-947, vecino de Limón, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su Apoderado General Judicial, licenciado P.J.S.M., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédulaN 6-072-713, y contra la STANDARD FRUIT COMPANY, representada por su Apoderado Genéral Judicial licenciado E.A.S., mayor, casado, abogado, vecino de San José con cédula de identidad N 4-066-784. Figuró como Apoderado Especial judicial de la parte actora, el licenciado A.M.V., mayor, casado, abogado,vecino de S.J., con cédula 2-107-256.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    Solicita el actor en su escrito de demanda y basándose en los hechos que expone, se condene a los demandados a: pagarle en forma solidaria y en concordancia del Código de Trabajo artículo 218 lo estipulado en su inciso c, las prestaciones que le resulten corresponder como indemnización por la incapacidad temporal y permanente; pagarle las rentas vencidas y futuras del riesgo, de conformidad con el porcentaje de la pérdida de la capacidad general según dictamen médico legal y ambas costas del proceso.-

  2. -

    El representante del ente asegurador contestó negativamente la acción en los términos consignados en escrito visible a folios 9, e interpuso las defensas de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, solicitando que se rechace la demanda con las costas a cargo de la compañía codemandada.-

  3. -

    El representante de la compañía codemandada contestó la acción en los términos consignados en escrito visible a folios 7 y 8, e interpuso las excepciones de falta de calidad activa y pasiva, falta de derecho y la de prescripción, solicitando se condene al actor al pago de las costas.-

  4. -

    El A-quo, en sentencia de las diez horas del dos octubre de mil novecientos noventa y seis resolvió de la siguiente manera: "De conformidad con lo expuesto y artículos 304 y 492 y siguientes del Código de Trabajo se acoge la defensa de falta de Derecho. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR