Sentencia nº 00069 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997
Ponente | Jorge Luis Solano Herrera |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 94-000472-0215-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de riesgo del trabajo |
N 0069.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-
RIESGO LABORAL seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de esta Ciudad por J.C.M.M., mayor, casado, cédula de identidad N 9-052-947, vecino de Limón, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su Apoderado General Judicial, licenciado P.J.S.M., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédulaN 6-072-713, y contra la STANDARD FRUIT COMPANY, representada por su Apoderado Genéral Judicial licenciado E.A.S., mayor, casado, abogado, vecino de San José con cédula de identidad N 4-066-784. Figuró como Apoderado Especial judicial de la parte actora, el licenciado A.M.V., mayor, casado, abogado,vecino de S.J., con cédula 2-107-256.-
R E S U L T A N D O:
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Solicita el actor en su escrito de demanda y basándose en los hechos que expone, se condene a los demandados a: pagarle en forma solidaria y en concordancia del Código de Trabajo artículo 218 lo estipulado en su inciso c, las prestaciones que le resulten corresponder como indemnización por la incapacidad temporal y permanente; pagarle las rentas vencidas y futuras del riesgo, de conformidad con el porcentaje de la pérdida de la capacidad general según dictamen médico legal y ambas costas del proceso.-
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El representante del ente asegurador contestó negativamente la acción en los términos consignados en escrito visible a folios 9, e interpuso las defensas de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, solicitando que se rechace la demanda con las costas a cargo de la compañía codemandada.-
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El representante de la compañía codemandada contestó la acción en los términos consignados en escrito visible a folios 7 y 8, e interpuso las excepciones de falta de calidad activa y pasiva, falta de derecho y la de prescripción, solicitando se condene al actor al pago de las costas.-
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El A-quo, en sentencia de las diez horas del dos octubre de mil novecientos noventa y seis resolvió de la siguiente manera: "De conformidad con lo expuesto y artículos 304 y 492 y siguientes del Código de Trabajo se acoge la defensa de falta de Derecho. Se...
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