Sentencia nº 00097 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-001210-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N97.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por W.A.S., mayor, empleado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como misceláneo, contra EL ESTADO, representado por el LICENCIADO JUANJOSE SOTO CERVANTES, mayor, casado, abogado, vecino de C..-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que se declare en sentencia que el Estado reconozca por concepto de aumentos anuales el tiempo laborado en el Ministerio de Cultura, cancele cuatro aumentos anuales, los cuales no han sido pagados, aunque actualmente el actor labora para el Estado y ambas costas del acción.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y prescripción, pide que se declare la demanda sin lugar, y además protesta las costas.-

3

El Juzgado en sentencia de las nueve horas del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió: De conformidad con lo expuesto, normas legales aducidas y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara: Con lugar la demanda establecida por W.A.S. contra EL ESTADO representado por el Licenciado J.J.A.S., debiendo la entidad demandada reconocerle al señor A.S. el tiempo de cuatro años, once meses y veintisiete días que laboró para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes del primero de setiembre de mil novecientos setenta y nueve al veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, es decir, cinco anualidades, así como todas aquellas que por el transcurso del tiempo a su servicio llegare a ganar en el futuro y hasta alcanzar el limite de treinta aludido en el artículo 5 de la Ley 6835 de repetida cita, y sin que para ello se requiera de ulterior gestión de su parte. Asimismo se declara con lugar la demanda en relación con el cobro de las diferencias salariales que dimanan del reconocimiento que aquí se declara, las cuales deberá satisfacerle desde seis meses anteriores al de la fecha en que interpuso su reclamo administrativo, es decir, a partir del veinticinco...

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