Sentencia nº 00106 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 7 de Febrero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia92-000894-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N106.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las trece horas cincuenta minutos del siete de febrero de mil novecientos noventa y siete.-

Vistoslos autos.-

Redactala Jueza Suprior BLANCO MATAMOROS.-

CONSIDERANDO

I.-

El artículo 582 del Código de Trabajo remite, para la ejecución del fallo, a las normas del Capítulo Segundo de ese Título (artículos 443 al 503), que son las relativas al procedimiento regular. Lo anterior implica que el juzgador de primera instancia debe de resolver, dentro de la liquidación, los extremos otorgados cuya cuantificación se extraña.

El apoderado del actor presentó una "liquidación" que no liquida nada. Aún así, el a quo procedió a establecer el salario mensual que, según su entendimiento, debe aplicarse para determinar el monto mensual de la pensión. Sin embargo, habiéndose ordenado el pago de intereses, los mismos no fueron calculados, lo que atenta contra el numeral 155 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; que dispone que las sentencias deben resolver todos y cada uno de los puntos objeto del debate (párrafo primero) y, en la parte dispositiva se pronunciará si se accede "...a todas o a algunas de las pretensiones de las partes, ..." con "...indicación expresa de lo que se declare procedente" (aparte 4), inciso d).

En virtud del principio de la doble instancia, este Tribunal no puede subsanar esa omisión porque estaría revisando ese extremo en una única instancia.

II.-

...

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