Sentencia nº 00116 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 7 de Febrero de 1997
| Ponente | Julia Varela Araya |
| Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 1997 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
| Número de Referencia | 94-000677-0215-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario por pensión |
N 0116.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario por Pensión seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por O.S.Q., mayor, casado, peón agrícola, vecino de A., cédula de identidad N 1-313-346 contra la Caja Costarricense de Seguro Social , representada por el licenciado G.G.H., mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad N 4-075-506. Actuó como apoderado de la parte actora el licenciado J.B.C.C., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., con cédula6-103-235.-
R E S U L T A N D O:
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El actor solicita que en sentencia se condene a la demandada a: otorgarle una pensión de invalidez, la cual se determine a partir de la fecha en que deje de laborar; pago de intereses sobre las sumas dejadas de percibir y ambas costas del juicio; confeccionarle los cálculos de pensión incluyendo el monto de lo acumulado e intereses y depositar en la cuenta bancaria del despacho.-
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La demandada contestó en forma negativa la acción en los términos consignados en escrito de folios 7 a 9 e interpuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit, la de prescripción o caducida, solicitando se rechace la demanda sin especial condenatoria en costas.-
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El a-quo, en sentencia de las trece horas del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Lo expuesto y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo se acoge la demanda establecida por O.Q.S. contra laCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representada por su apoderado general judicial Licenciado G.G. H. y se obliga a la demandada a reconocerle al reclamante una pensión por invalidez, a partir de la fecha de su solicitud o en su defecto desde el momento en que deje de laborar si lo estuviere haciendo y cuyo monto a pagar se determinará administrativamente. Se condena al pago de los intereses legales al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo, sobre los montos insolutos y hasta su efectivo pago. Se rechaza el punto cuarto de la petitoria por prematuro. Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Prescripción o Caducida y la Genérica de Sine Actione Agit, opuesta por el apoderado de la demandada: son las costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en la suma prudencial de treinta mil colones. Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior. NOTIFIQUESE".-
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