Sentencia nº 00121 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 7 de Febrero de 1997
Ponente | Rosa E. Blanco Matamoros |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 96-000262-0214-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Notificando:________________________________________________
Fueentregada a:____________________________________________
A las _________horas del ____________________ sehace saber:
N121.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cinco minutos del siete de febrero de mil novecientos noventa y siete .-
Ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad por JOSE FLORENTINO SOLANO RIVERA , casado, desocupado, vecino de San Isidro de Coronado, contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por el Licenciado EDWIN E.A.J.,casado, abogado, de este vecindario.-
Ambos son mayores de edad.-
RESULTANDO
1
Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita se le otorgue una pensión de invalidez desde el momento de su solicitud, intereses y las costas del juicio .-
2
El representante de la parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la defensa de falta de derecho y la genérica de sine actione agit .- Pide se declare sin lugar la demanda .-
3
El Juzgado en sentencia de las nueve horas del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Conforme lo expuesto y citas de derecho aducidas, se deniegan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam en sus dos acepciones, así como la de falta de interés actual, todas conformantes de la genérica de sine actione agit opuesta, y en consecuencia, se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de pensión por invalidez incoada por JOSE FLORENTINO SOLANO RIVERA contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por E.A.J., siendo que la demandada deberá otorgarle una pensión por invalidez a partir de la fecha en que incoó las diligencias en sede administrativa, o bien desde el momento en que deje de laborar, si a la fecha lo estuviere haciendo, pensión cuyo monto se determinará administrativamente, debiendo para ello presentarse el reclamante en la oficinas de la demandada una vez firme esta resolución, a efecto de que le hagan los cálculos y le cancelen las sumas que en derecho le correspondan, así como los intereses sobre las mismas al tipo legal, desde la fecha de solicitud administrativa, hasta su efectivo pago, todo lo que se liquidará mediante los trámites de ejecución de sentencia .- Son las costas procesales y personales a cargo de la demandada, fijándose los honorarios de abogado...
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