Sentencia nº 00174 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 14 de Febrero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-000550-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

ENTREGADA A LAPARTE:_________________________________________________________

ALAS ______________ HRS. DEL_______________________________________________

LARESOLUCION QUE DICE:

N 174.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José, por M.A.T., mayor, casado, contador,vecino de H., cédula de identidad 0-000-000contra CORPORACION SALINAS E HIJOS S.A., representado por S.S.O., mayor, casado, empresario, vecino de San José. Actuó como apoderado de la parte actora el licenciado DANILO RIVAS SOLIS, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia.-

R E S U LT A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene a la demandada a pagarle aguinaldo, vacaciones proporcionales, preaviso, cesantía, salarios caídos, salarios y comisiones,intereses y costas.-

  2. -

    La demandada contestó en los términos consignados en escrito de folios 12 fte y vto., e interpuso las excepciones de pago, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las once horasdel quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Lo expuesto, artículos 1, 2, 3, 4, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 28, 29, 30, 153, 154, 156, 542, 492, 494, 495 del Código de Trabajo, 221 y 317 del Código Procesal Civil, 607 y 879 del Código Civil, Ley de A. de la Empresa Privada, la presente demanda se declaracon lugar en cuanto persigue el pago de vacaciones proporcionales, salarios y comisiones, diferencias de aguinaldo y preaviso de despido, en un total de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA COLONES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS e intereses sobre esa suma al tipo oficial fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo, a partir del nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y hasta su efectivo pago, sin perjuicio de que si algún pago se hubiere hecho sobre dichos montos, ello pueda ser acreditado en la etapa de ejecución de sentencia.Se rechaza el cobro de salarios caídos.Las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y sine actione agit, se admite para lo denegado se rechaza para lo concedido.La de pago se admite solo para el reclamo de diferencias de auxilio de cesantía, para lo demás se rechaza. Ambas costas de la acción...

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