Sentencia nº 01093 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 21 de Noviembre de 1997

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-001025-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:_______________________________________________

Fue entregadaa:___________________________________________

A las________horas del ______________________se hace saber:

Nº1093.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE,a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario laboral seguido ante el Juzgadode Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San Josè, por PASCAL LEBLEU, cèdula de Residencia Nº633-97024-445, mayor, divorciado, vecino de Hacienda Vieja, Curridabat, contra TANGO MAR SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Licenciado CarlosLuis P.V., mayor, casado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Manifiesta la parte actora que se condene a la accionada al pago de comisiones correspondientes a los meses de mayo y junio, salario de la segunda quincena de mayo y los días laborados en junio, vacaciones y aguinaldo proporcionales, días libres laborados, preaviso y cesantía, salarios que contractualmente debe pagarle la accionada, correspondientes del día veintidós de junio del año noventa y dos al cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres.-

  2. -

    La parte demandada contestó la acción negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las nueve horas del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, resolvió: Se declara parcialmente con lugar la demanda de PASCAL LEBLEAU contra TANGO MAR SOCIEDAD ANONIMA, representado por su P.J.H.. Se rechaza la excepción de prescripción, mientras que la genérica de sine actione agit, comprensiva dela de falta de derecho, se acoge en los extremos denegados y se rechaza en lo aprobado. En consecuencia, debe la demandada hacer pago al actor de las siguientes cantidades: a) por salarios de la segunda quincena de mayo y los veintidós dìas laborados en el mes de junio; seiscientos un mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos; b) por vacaciones proporcionales: sesenta y cinco mil trescientos diez colones; c) por aguinaldo proporcional: ciento noventa y cinco mil novecientos treinta colones con cinco céntimos; y d) por comisiones correspondientes a los meses de mayo y junio de mil novecientos noventa y dos: ciento sesenta y siete mil colones. Todos los demás extremos solicitados se rechazan. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en un quince por ciento...

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