Sentencia nº 01123 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Noviembre de 1997
Ponente | Ricardo Vargas Valverde |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 94-001009-0214-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Notificando:________________________________________________
Fue entregadaa:____________________________________________
A las_________horas del ____________________ se hace saber:
N°1123.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por KEMBLI GUEVARA TORRES, mayor, profesional bachiller J.I., vecina de Santa Cruz Guanacaste contra INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, representado por su Apoderada General Judicial la Licenciada M.R.G., mayor, divorciada, abogada, vecina de San Antonio de Belén.- Figura como apoderado de la parte actora el Licenciado M.A.B.V., mayor, casado, vecino de San José.-
RESULTANDO
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de las diferencias salariales dejadas de percibir por la incorrecta aplicación del artículo 4 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, pago de las diferencias por concepto de aguinaldo y vacaciones, pago de los intereses sobre todas las sumas adeudadas y pago de ambas costas en la presente acción.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción y solicita se rechace en todos sus extremos las pretensiones del actor, se declare sin lugar la demanda y se le condene en costas procesales y personales.-
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El Juzgado en sentencia de las nueve horas del doce de mayo de mil novecientos noventa y siete resolvió el asunto así: “De conformidad con las razones expuestas, normas y cuerpos legales de aplicación, artículos 490 y siguientes del Código de Trabajo, se declara sin lugar la presente demanda Ordinaria Laboral establecida por K.G. TORRES, contra INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, Sin especial condenatoria en costas a la parte vencida por considerarse que litigió con evidente buena fe. Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese ante el Superior.- En caso de ser confirmada en todos sus extremos la presente sentencia, archívese el expediente en forma definitiva.- En virtud del traslado de este Despacho al segundo Circuito judicial de San José, sito en Goicoechea, se insta a las partes a fin de que señalen casa u oficina dentro del perímetro judicial de este circuito, para así consignarlo en el expediente.- NOTIFIQUESE”.-
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Conoce este Tribunal de ese fallo enapelación de la parte actora.-
Redacta el J. Superior Suplente...
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