Sentencia nº 01311 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 16 de Octubre de 1998

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia96-300034-0197-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:_______________________________________________

Fue entregadaa:___________________________________________

A las _________horas del___________________ se hace saber:

Nº1311.-

TRIBUNAL DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Puriscal, por J.E.C.R., mayor, soltero, peón, vecino de Tabarcia, contra J.G.U.S., mayor, casado, contador público, vecino de Desamparados. Figura como apoderado del demandado el LICENCIADO O.L.Z.S., mayor, soltero, abogado, vecino de Puriscal.

RESULTANDO

  1. -

    Solicita el actor en su escrito de demanda que se condene al accionado al pago de las vacaciones de toda la relación laboral, aguinaldo del último período, aguinaldo proporcional, diferencia de salarios de toda la relación laboral, preaviso, cesantía, intereses sobre las anteriores sumas y ambas costas, dichos extremos deberán ser pagados con el salario mínimo que debía ganar en los respectivos semestres a partir del inicio de labores y calculados con el salario en especie por el uso de la casa.-

  2. -

    El demandado contestó negativamente laacción e interpuso la excepción de falta de derecho.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las ocho horas del tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: “Razones dadas, artículos 1, 2, 4, 28, 29, 30, 153, 162, 163, 177, 492, 493, 494, 495, del Código de Trabajo, Ley de A., se resuelve lo siguiente: 1º) SIN LUGAR la excepción de FALTA DE DERECHO interpuesta por el demandado.- 2º) CON LUGAR la demanda ORDINARIA LABORAL establecida por J.E.C.R. contra J.G.U.S., debiendo este último pagar en favor del primero lo siguiente: a)Por concepto de VACACIONES de toda la relación laboral, la suma de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN COLONES.- b) Por concepto de AGUINALDO PROPORCIONAL, sea de enero al ocho de junio, de mil novecientos noventa y seis, la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS.- c) Por concepto de DIFERENCIA SALARIAL, la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO COLONES.- d) Por concepto de PREAVISO, la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COLONES.- e) Por AUXILIO DE CESANTIA, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES.- f) Ambas costas del proceso, fijándose las personales en un quince por ciento del monto de la condenatoria, sea la suma...

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