Sentencia nº 00003 de Tribunal de Notariado, de 30 de Abril de 1999

EmisorTribunal de Notariado (Costa Rica)
PonenteRafael Sánchez Sánchez
Número de sentencia00003
Fecha30 Abril 1999
Número de expediente99-000003-0628-NO

EXPEDIENTEDEL TRIBUNAL N. 3

DE F.D. CONTRA LIC. SERGIO BADILLA MONTOYA

TRIBUNALNOTARIAL. S.J. a las diez horas del treinta de abril de mil novecientos noventa ynueve.

Recurso de apelación que interpone el notario S.B.M. contra la resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve;

R. elJuezSánchezS.; y,

CONSIDERANDO:

I.En el presente caso, solicita el recurrente licenciado S.B.M., por la vía de lo que él denomina “incidente de prescripción”, se declare prescrita la sanción impuesta por la Sala Segunda de la Corte, de un año de suspensiónen el ejercicio de la función notarial -en vías de ejecución-, conforme al artículo 164 del Código Notarial, pues los hechos ocurrieron el 14 de setiembre de 1987 y la queja interpuesta fue notificada el 9 de julio de 1993, cuando la Sala resolvió no había norma que regulara la prescripción de la acción disciplinaria y aplicó la prescripción decenal; al existir ahora una norma que se fijó en dos años, debe aplicarse en su favor porque la sanción no ha sido cumplida y por el principio constitucional del artículo 34 de la Constitución Política y el artículo 13 del Código Penal, que establece la aplicación de la norma más beneficiosa..

El Juzgado Notarial por resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, rechazó el incidente de prescripción interpuesto por el indicado notario según escritos presentados el veintisiete de noviembre y el diez de diciembreambos de mil novecientos noventa y ocho en que solicita se declare prescrita la acción disciplinaria por los motivos antes señalados, basado en que la Sala Segunda de la Corte, al ejercer el régimen disciplinario de los notarios, ejercía funciones administrativas, al resolver el fondo de la denuncia, el procedimiento concluía una vez firme la resolución, caso de que no se impugnare ésta, o se resolviere el recurso de revocatoria interpuesto, sin necesidad de una manifestación expresa al respecto, ya que esa resolución, verdadero acto administrativo carecía de ulterior recurso, concluyendo con ello, la labor de la Sala y el procedimiento. Que esa es la situación del presente caso pues la Sala Segunda finalmente resolvió ejecutar lo resuelto, lo que en efecto sucedió el dos de noviembre último, fecha en que se publicó el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Asimismo, de conformidad con la competencia asignada al Juzgado Notarial, según lo dispone el artículo 140 del Código Notarial, no procede resolver un caso como el presente, ya que se trata de una queja totalmente concluida, ni siquiera interpretando en forma amplia se le podría dar cabida toda vez que la petición del recurrente, más bien corresponde a una solicitud de revisión, pues se trata del análisis de un acto administrativo firme pero aún así, no encaja dentro de los presupuestos de los artículos 353 de la Ley General de la Administración Pública como tampoco en lo que señala el artículo 619 del Código Procesal Civil.

II.Inconforme con lo resuelto el citado profesional apela y plantea nulidad concomitante. Del análisis de los autos y del procedimiento seguido no se aprecia ninguna circunstancia que cause indefensión como tampoco vicio alguno en la sentencia que de pie para anularla, razón por la cual se rechaza el recurso de nulidad que se invoca por lo que este tribunal entra a valorar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Se desprende de los autos queeste asunto fue resuelto por la Sala Segunda...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR