Sentencia nº 00071 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 28 de Enero de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-001462-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

0071. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. GOICOECHEA, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero deldos mil.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de este Circuito por G.E.B.M., quien es mayor, casado, técnico medio en agronomía, vecino de Desamparados, contra L.A.A.M., quien es mayor, soltero, vecino de Dulce Nombre de Tres Ríos y Y.M.S., quien es mayor, casada, vecina de Tres Ríos. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada D.B.M., quien es mayor, casada, abogada, vecina de Zapote.-

RESULTANDO:

1.-

Solicita el actor se condene a los demandados a cancelarle los siguientes extremos: pago de un mes de salario por concepto de preaviso; siete meses de salario por concepto de auxilio de cesantía, pago de las diferencias del aguinaldo y vacaciones proporcionales no canceladas a la hora de terminar la relación laboral, tomando en cuenta el cincuenta por ciento del salario en especie por concepto de vehículo, y veinte por ciento por concepto de suministro de leche en todos los extremos anteriores. El pago por concepto de daños y perjuicios al pago de los intereses legales correspondientes sobre la suma total, desde la terminación de la relación laboral hasta que se haga efectivo el pago de las prestaciones laborales; solicita se declare con lugar la demanda en todos sus extremos y condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción.-

2.-

El demandado contestó en los términos consignados en escritos de folios 17 a 20 frente y vuelto, opone las excepciones de falta de derecho pasivo y activo, falta de legitimación, erróneo el demandado y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la misma.-

3.-

La codemandada contestó en los términos consignados en escritos de folios 21 a 25 frente y vuelto, opone las excepciones de falta de derecho activo y pasivo y la genérica de sine actione agit. Solicita se condene a la parte actora al pago de los daños y perjuicios ocasionados por no haber dado el preaviso y la cesantía, y se archive la misma por improcedente.-

4.-

El a-quo en sentencia de las catorce horas del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, resolvió el asunto así: “En virtud de lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de legitimación opuesta por le co-demandado ARIAS MALAVASSI. Se rechazan las excepciones de falta de derecho -mal llamada activa y pasiva- y la genérica de sine actione agit, opuestas por ambos co-demandados. Se declara con lugar la demanda interpuesta por G.E.B.M. contra L.A.A.M. y Y.M.S.. Se le condena a ambos demandados, de forma solidaria, al pago a favor del actor de los siguientes...

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