Sentencia nº 00044 de Tribunal de Notariado, de 11 de Febrero de 2000
Ponente | Lupita Ortíz Mora |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 98-000049-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
EXPEDIENTE No. 98-000049-627-NO (17)
QUEJOSA: ENA MARIA HERNANDEZ SANDI
DENUNCIADA: KATTIA SAENZ BENAVIDES
VOTON. 44
TRIBUNAL DE NOTARIADO, S.J. a las diez horas cincuenta ycinco minutos del once de febrero del dos mil.
En virtud de apelación interpuesta por la denunciante E.M.H.S. por medio del LicenciadoCampo E.S.R., conoce este Tribunal de lo resuelto en auto de las nueve horas del 12 de juliode mil novecientos noventa y nueve.
Redacta la Juez OrtizMora; y,
CONSIDERANDO
El apelante manifiesta que las facultades que le concede el poder otorgado a su persona por la señora H.S.,son amplias y suficientes y que puede apersonarse como actor ocomo reo a nombre de la mandante.
La Ley preveé varios tipos de poderes según sea el tipo de mandato que se constituya. En este orden de ideas y refiriéndonos concretamente a los posibles mandatos que un particular otorga a un profesional en derecho, tenemos el poder especial judicial, el cual debe de indicar claramente el motivo para el cual se constituye ese poder y la sede judicial donde se va a tramitar el proceso, o simplemente dentro del expediente. El poder especial puro y simple con indicación concreta de los puntos de la representación, sin poderse extender éstos a otros, aunque se crea que sean consecuencia natural del acto. El poder generalísimo extendible a todo acto o contrato donde se deba de representar al mandante y por último , el poder general judicial. En estos dos últimos mandatos es requisito formal, la inscripción en la sección respectiva del Registro de la Propiedad, caso contrario, no produce efectos respecto de...
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