Sentencia nº 00051 de Tribunal de Notariado, de 17 de Febrero de 2000
Ponente | Lupita Ortíz Mora |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2000 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 98-000008-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
QUEJOSO:BANCO HIPOTECARIO DE LAVIIVIENDA
DENUNCIADO: LIC. L.M.B..
EXP. No. 98-000008-627-NO.
VOTO No.51
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL DE NOTARIADO . S.J. a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete defebrero del dos mil.
Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el señor R.M.V., en su calidad de Apoderado General Judicial delBanco Hipotecario de la Vivienda, cédula de persona jurídica número 3-007-78890-29,contra la NotariaLeticia M.M.B., mayor, Abogada y Notaria, vecina de San José..
RESULTANDO
I- Por queja recibida ante el Juzgado Notarial en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el licenciado R.M.V. en el carácter de apoderado general judicial del Banco Hipotecario de la Vivienda,denunciaa la notario público L.M.M.B.,por autorizar el otorgamiento de la escritura número cuarenta del tomo diecisiete de su protocolo, constante al folio 4 y 5 del expediente, que adiciona la escrituranúmero cuarenta y cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, ante la N.D.O.H., visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo siete de su protocolo,presentada al Registro Público de la Propiedad al tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, asiento nueve mil trescientos treinta y nueve del Diario, mediante la cual, la señora S.M.A. vende finca a C.G.C.L., escritura a la cual le fue cancelada la presentación por carecer de la autorización que indica el artículo 169 de la Ley7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus reformas. En la escritura adicional la N.M.B., da fe de la autorización de la cual adolece la escritura principal otorgada ante la notario O.H., e indica que se tratadel oficio expedido por el Departamento Financiero del Banco Hipotecario de la Vivienda, número DF mil cincuenta y seis- noventa y cinco del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco , comprobándose que dicho oficio no corresponde a ninguna autorización otorgada por dicha entidad bancaria.
II- La N.M.B. en su contestación a la denuncia, señala que la vendedora M.A., demostró por documento idóneo la existencia de la autorización referida. Además indica que con posterioridad a la inscripcióndel documento cuestionado, elmismo Banco Hipotecario autorizó la venta del nuevo adquirente a un tercero y que eso no hubiera sido posible, sino existiera el permiso del que dio fe. A. también la notario, que no se han...
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