Sentencia nº 00069 de Tribunal de Notariado, de 7 de Abril de 2000
Ponente | Rafael Sánchez Sánchez |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 98-000051-0005-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
P. notarial
Exp.98-000051-005-NO
De: MatildeContreras Ordóñez y
L.B.
Contra:Héctor Zúñiga Jiménez
Voto #69
TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., a las diez horas treinta minutosdel siete de abril del dos mil.
Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por la señora M.C.O. es mayor, ama de casa, cédula ocho-cero sesenta y uno-quinientos cuatro y el señor L.B.C. mayor, cédula de identidad 0-000-000, y vecinos de Miramar de P., contra el notario H.Z.J.,
RESULTANDO:
I. Los señores M.C.O. y L.B.C., mediante escrito presentado ante la Sala Segunda de la Corte, presentaron denuncia contra el notario H.Z. J. por no haber inscrito aún el testimonio de escritura pública presentado al Registro bajo el asiento dieciséismil setecientos veintitrés tomo cuatrocientos treinta y uno, por el que el señor V.H.A.B. les traspasó a título de compraventa, la finca inscrita en elPartido de P., matrícula cincuenta y nueve mil seiscientos cuatro, sin que se consignará referencia alguna a anotaciones o gravamenes. Agregan que dicho profesional les cobró una suma excesiva por concepto de honorarios y gastos que no encuentra justificación en lo establecido en el Arancel de Notarios y normas correspondientes a cobro de Derechos, timbres e impuestos. Por lo que solicitan se ordene al referido notario la inscripción de dicho documento y la devolución del dinero cobrado en exceso.
II. En su descargo, el notario Z.J. manifiesta que este asunto ya había sido ventilado en la Unidad de Apoyo Técnico de la Comisión Nacional del Consumidor siendo que la responsabilidad en el atraso en la inscripción se debe al transmitente de la finca, señor V.H.A.B., pues resultó que la finca tenía limitaciones impuestas por el Banco Hipotecario de la Vivienda. Que apenas dicho vendedor obtuviera las autorizaciones correspondientes en relación a esas limitaciones se procedería a inscribir el documento y en cuanto al cobro excesivo de honorarios considera que más bien el cobro fue "ridículo" si se considera que tuvo que desplazarse de Parrita a la ciudad de Miramar.
III. El señor J.N., mediante resolución de las catorce y cinco horas del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve declaró con lugar el proceso disciplinario notarial contra el mencionado notario y le impuso la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en elejercicio de la función notarial, la que se mantendrá hasta la inscripción final del documento que interesa a los quejosos y hasta tanto deposite en la cuenta de ese Despacho número 210811-9 del Banco de Costa Rica, la suma de veintidós mil cuatrocientos ochenta y seis mil colones con veinticinco céntimos, sanción que rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo.
IV. Contra lo así resuelto por dicho Juzgado, presentó recurso de apelación el citado notario Z.J., en virtud de lo cual conoce ahora este...
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