Sentencia nº 00149 de Tribunal de Notariado, de 12 de Octubre de 2000
| Ponente | Ana Cecilia Ching Vargas |
| Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2000 |
| Emisor | Tribunal de Notariado |
| Número de Referencia | 99-000139-0627-NO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
DE: L.B.E.T.
CONTRA: LICDA. I.J.B. VOTO # 149-2000
TRIBUNAL DE NOTARIADO.-
S.J., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil.
Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el Licenciado L.B.E.T., mayor, Abogado,cédula 8-050-839, vecino de esta ciudad, contra la Licenciada I.J.B., de calidades no indicadas en autos.
RESULTANDO:
I.-
El Licenciado Echeverri denunció a la notaria J. aduciendo que ella actuó de mala fe al autorizar el traspaso de una valiosa finca a una sociedad constituida escasas horas después de su presentación al Registro Público. Que el inmueble se traspasó de una sociedad a otra, en las cuales el mismo señor J.C. es su presidente, y que no parece normal el hecho de que el otorgante pagara en ese acto y en dinero efectivo, la suma de dieciséis millones de colones. Que la única explicación al caso es que la venta fue simulada. Manifestó también el denunciante que la notaria autorizó ese traspaso aún a sabiendas de que él era socio del señor C., técnicamente copropietario de la citada finca y que esa situación permitió que fuera despojado del inmueble.
II.-
La notaria adujo en su defensa que es totalmente legal y moral traspasar una propiedad a una sociedad acabada de constituir o incluso en el mismo acto que se constituye. Que si el señor C.P. aparece como presidente de las dos sociedades, esporque tiene facultades para actuar en nombre de ambas. Que lo usual es que el precio de la venta se pague en efectivo y que ella nunca ha sabido que el señor E. sea socio de Exporsa S.A. No hay prueba en ese sentido, pero que en sus actuaciones notariales nunca se refirió a los accionistas, sino que trabajó con la persona a la que la asamblea le dio poder.
-
El señor juez de primera instancia declaró sin lugar el proceso disciplinario sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda haber incurrido la notaria denunciada.
IV.-
De lo así resuelto apelael denunciante.
V.-
En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos que puedan causar nulidad.
REDACTA LA JUEZ C.V., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada, con excepción delnúmero cinco, el cual se corrige para que selea que la escritura que ahí se indica es la número ciento treinta y uno.
II.-
El señor juez de primera instancia declaró sin lugar la denuncia planteada por el Lic. E., y para resolver así, consideró que el juzgado no tiene competencia para resolver si la venta cuestionada es simulada, sino que esa es una situación que debe declararse en la vía correspondiente, con participación de todas las partes involucradas, y no en este proceso, que se limita a establecer si existe prueba de las incorrecciones que se imputan a la notaria denunciada, y de ser así, imponer la sanción correspondiente. El denunciante apeló, y manifestóen esta instancia, que el notario no es solamente un fedatario público, sino que su función va más allá, y que es donde radica precisamentela responsabilidad que en este proceso le atribuye a la Lic. J.. Que si el a quo es consciente de que el notario no es un autómata fedatario, no entiende por qué no le dio la razón en este asunto. Que si bien es cierto es perfectamente legal y moral traspasar bienes a una sociedad acabada de constituir, lo que no es cierto es que su actuación en este asunto haya sido tan legal y moral, pues con conocimiento de causa, deliberadamente aconsejó, asesoró y elaboró los instrumentos adecuados para que su cliente lo despojara de un valioso patrimonio, y que la secuencia de los actos denunciados y apoyados con la debida prueba, no dejan ninguna duda que la notaria participó activamente con la ayudade su primo, en un fraude de simulación orquestado exclusivamente para sustraer bienes de su esfera de dominio. Manifestó además el denunciante que lo que está en discusión en este asunto es que el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y que por eso la asesoría del notario no se debe circunscribir a la materia notarial y registral meramente, sino que hay que ver la actuación del notario como un operador del derecho cuyos conocimientos deben abarcar las diferentes ramas del derecho, pues si bien es cierto un presidente que tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma tiene plena capacidad para traspasar los bienes de una sociedad, lo anterior no significa que tiene patente de corso para hacer y deshacer el patrimonio de una empresa a su antojo, sin que por ello le quepa alguna responsabilidad. Ahí es donde entra el...
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