Sentencia nº 00173 de Tribunal de Notariado, de 21 de Diciembre de 2000

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000035-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE:98-000035-005-NO DE: E.N.

CONTRA:LIC. R.M. ARAYA VOTO # 173-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., a las once horas diez minutos delveintiuno de diciembredel dos mil.

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial porel señor M.M.V. mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Alajuela, cédula uno-seiscientos treinta y tres-ochocientos treinta como apoderado especial judicial de los señores D.N. mayor, casada, pensionada, vecina de Grenoble, Francia, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad francesa pasaporte cero cero uno tres nueve seis y J.P. N. mayor, soltero, empresario, vecino de F., Francia, único apellido en razón de su nacionalidad francesa, pasaporte, tresocho cero uno nueve cuatro uno nueve seis seis tres a su vez, apoderados generales del señor E.N. mayor, casado, pensionado, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad francesa, vecino de Grenoble, Francia, pasaporte dos cero ocho dos cuatro contra el notario R.M. A. mayor, casado, abogado y notario, vecino de Alajuela, cédula uno-cuatrocientos noventa-novecientos cincuenta y cuatro.

RESULTANDO

  1. Mediante escrito presentado a la Sala II de la Corte con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Licenciado M.M.V. su condición de apoderado especial judicial del señor E.N., presentó denuncia contra el notario R.M.A., en razón de la no inscripción en el Registro Público de la escritura número 113, visible al folio 96 vuelto tomo 12 del protocolo del dicho notario, referido a hipoteca que constituye la sociedad Eclipse y Capitello S.A. a favor del señor E.N. por doscientos setenta y cinco mil dólares con garantía delinmueble inscrito en el Registro Público matrícula 92939-000. Que dichodocumento se encuentra únicamente anotado al margen de dicha finca.

  2. En su descargo, el notario Mata Arayamanifiesta que no es parte ni en la escritura referida ni apoderado del señor N.. Que inicialmente dicho documento no se iba a presentar al Registro Público pero el quejoso le envió el dinero y el procedió a cancelar las especies fiscales correspondientes, subsanó los defectos que presentaba dicho documento, salvo lo que concierne a la falta de constancias municipales y territoriales, las cuáles deben las partes suministrarlas para inscribir la escritura.

  3. Laseñora Jueza Notarial, mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de agosto del presente año, declaró con lugar el proceso disciplinariocontra el citado notario y le impuso la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido que esa suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura mencionada. La sanción citada comenzará a regir ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial y, una vez firme, deberá comunicarse a la Dirección de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil.

  4. Contra lo así resuelto por dicho Juzgado, presentó recurso de apelación el citado notario M.A., en virtud de lo cual conoce ahora este Tribunal.

  5. En el proceso se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

    R. elJ.S.S., y,

    CONSIDERANDO:

  6. Se acogenlos hechos que como probados enumera la sentencia de primera instancia por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos. Se agrega únicamente un H. Probado número cuatro para que se lea así:Que la escritura que interesa al quejosose encuentra presentada al Registro a las 7:58 horasdel cinco de setiembrede mil novecientos noventa y siete bajo el asiento diecinueve mil trescientos diez tomo cuatrocientos cuarenta y cinco del Diario (folio 25) y un Hecho Probado número cinco: Que al notario denunciado le fueron cancelados los derechos y gastos de inscripción (folios 1, 2, 3, 5, 19, 20, 24).

  7. Este Tribunal tiene comoHecho No Probado número uno lo siguiente: No se tuvo por probado que las partes otorgantes acordaran no presentar el documento de hipoteca al Registro ni ejecutarlo.

  8. En su sentencia el A-Qúo le impuso al notario denunciado la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial hasta no acreditar la inscripción del documento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR