Sentencia nº 00141 de Tribunal de Notariado, de 27 de Septiembre de 2001
Ponente | Rafael Sánchez Sánchez |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 99-001093-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
TRIBUNAL DE NOTARIADO: SanJosé, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil uno.
Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil representado por el Licenciado R.F.V., Oficial Mayor del Departamento Civil contra el notario R.M. mayor, casado, abogado, vecino de Limón, cédula 8-051-081
RESULTANDO
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Mediante Oficio 603-99 S.I. fechado el 8 de noviembre de 1999, el Registro Civil denunció al notario M.S. por cuanto el 31 de agosto de 1999 fue recibido en ese Registro, el matrimonio civil del señor R.D.W. con la señora S.C.D., celebrado el 20 de agosto de ese mismo año por el notario referido. Que dicho contrayente se había casado el 14 de setiembre de 1984 con la señora S.H.F., que aparece inscrito en dicho Registro, Partido de Limón tomo 33 folio 56 asiento 112. Realizado el estudio respectivo se concluyó que “…no aparece divorcio, separación judicial o defunción de la señora H.F., lo que hace presumir que el contrayente D.W. contrajo nuevas nupcias con la señora C.D., teniendo impedimento para ello.” Que el notario M.S. realizó el indicado matrimonio aportando certificación notarial en la que indica que en el Partido de Limón no se encuentra inscrito matrimonio alguno a nombre del señor D.W..
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El notario denunciado refuta la denuncia argumentando que el matrimonio del señor D. con la señora H. F. se encuentra disuelto desde el 16 de diciembre de 1999, acompañando certificación del Registro Civil, en la que consta que el divorcio fue disuelto el 16 de diciembre de 1991. Que los señores F.V.D. y M. de los A.D.M. que oficiaron como testigos en la celebración del matrimonio que realizó dicho notario dijeron -al igual que el contrayente- que éste se encontraba divorciado y que tenía libertad de estado para contraer nuevo matrimonio.
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La señora Jueza Notarial, mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del presente año declaró con lugar el proceso disciplinario notarial contra el notario denunciado y le impuso la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción citada comenzará a regir ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial y, una vez firme, deberá comunicarse a la Dirección de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil.
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Contra lo así resuelto por dicho Juzgado, presentó recurso de apelación el notario M.S. en virtud de lo cual conoce ahora este Tribunal.
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En el proceso se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.
R.J.S.S.
CONSIDERANDO
I.-
Se aprueba el elenco probatorio que contiene la sentencia apelada por ser fiel reflejo de lo que contienen los autos, indicando que el fundamento del Hecho 2) se encuentra en el folio 1.
II.-
Se aprueba igualmente el Hecho tenidopor indemostrado.
III.-
En su sentencia el A-Qúo le impuso al notario denunciado la sanción disciplinaria de tres años en el ejercicio de la función notarial. Es por esa razón que el referido notario muestra inconformidad con lo así resuelto, expresando en sus agravios que el presente asunto no ha causado perjuicio alguno ya que el matrimonio anterior del contrayente fue disuelto y así lo reconoce la misma sentencia recurrida. Que la misma jurisprudencia reconoce que el matrimonio queda disuelto desde el momento en que la sentencia queda firme, sin que sea necesario para ello que se encuentre inscrita en el Registro respectivo por lo que se concluye que el acto por él celebrado fue enteramente legal. Que la interpretación que hace la autoridad de instancia acerca de que la certificación por él extendida es falsa no se ajusta a la realidad de los hechos pues si bien es correcto que cometió un error mecanográfico e interpretativo del estado civil es importante que cuando se dijo que era soltero debía decir divorciado pero ello no atenta ni violenta el fondo de la cuestión y que la certificación fue presentada al Registro de buena fe. Que el artículo 149 del Código Notarial permite que la pena impuesta a un notario pueda ser reducida a juicio del juzgador siempre y cuando el notario sancionado o por sancionar compruebe haber indemnizado de su propio peculio al perjudicado y en el presente asunto no se ha perjudicado a nadie y los contrayentes tienen bastantes años de convivir juntos y han procreado varios hijos. Considera que la sanción es muy alta considerando su ejercicio notarial por más de ocho años y veintisiete años como abogado y estima que se le puede aplicar la norma del artículo 144 inciso b) o el artículo 145 inciso c) que prescriben penas inferiores.
IV.-
Es criterio de la mayoría de este Tribunal que la sanción impuesta por la juzgadora de instancia se encuentra a derecho y no lleva razón el profesional denunciado respecto a los agravios que esgrime para que se recalifique la misma. Aduce el agraviado que no se ha causado perjuicio alguno ya que el anterior matrimonio del contrayente fue disuelto. Deja de lado dicho profesional que la función notarial implica la tutela de intereses privados y públicos como consecuencia del ejercicio de su función fedataria. Porque todo notario tiene fe pública cuando deja constancia de un hecho, suceso, situación o acto jurídico cuya finalidad sea asegurar o hacer constar derechos y obligaciones, conforme lo señala el artículo 31 del Código Notarial. Esa fe pública de la cual es depositario –y con ello el interés público- es la que está en entredicho cuando dicho profesional certifica el 20 de agosto de 1999 (folio 5) “ Que en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Limón, no se encuentra matrimonio alguno a nombre de J.R.D.W.…” como documento complementario para acreditar la libertad de estado que exigen los artículos 28 en relación con el 31 del Código de Familia...
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