Sentencia nº 00160 de Tribunal de Notariado, de 25 de Octubre de 2001
Ponente | Rafael Sánchez Sánchez |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 99-001065-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
CONTRA: L.. L.G.M.M. V. # 160-01
TRIBUNAL DE NOTARIADO: S.J., a las diez horas del veinticinco deoctubre del dos mil uno.
Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el señor M.L.C.M. conocido como M.L.C.M. mayor, soltero, vecino de La Rita de Pococí, cédula seis-doscientos dieciséis-ochocientos sesenta y nueve contra el notario L.G.M.M. mayor, abogado y notario, de San José.
RESULTANDO
I
El denunciante presentó queja contra el profesional indicado debido a que compareció ante su notaría a efecto de que realizara una escritura de compraventa en su favor y tramitara un retiro sin inscribir de un documento anterior que obstaculizaba el inmueble traspasado, habiéndole satisfecho los gastos y honorarios respectivos. Que después de haber transcurrido bastante tiempo, se cercioró en el Registro que los documentos aún se encontraban sin tramitar, razón por la que solicita que dicho profesional cumpla con su cometido o en su defecto se le apliquen las medidas disciplinarias correspondientes.
II
En su descargo el notario denunciado aduce que no ha podido inscribir el documento que requiere la quejosa pues sobre la finca traspasada, que es la número cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y uno del Partido de Limón, existe anotado con anterioridad al documento por él autorizado, la hipoteca que relaciona el tomo 423 asiento 6246, que tiene pendiente de cancelación los derechos y timbres correspondientes, además de sus multas ya que el notario autorizante de ese documento no canceló esas sumas y el quejoso no le ha entregado el dinero para cubrir ese importe, motivo por el cual no ha podido cumplir con la tarea asignada, lo cual le ha explicado al quejoso.
III
La señora Jueza Notarial, mediante resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil uno declaró con lugar el proceso disciplinario incoado contra el notario M.M. y le impuso la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que compruebe la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. La sanción citada comenzará a regir ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial y, una vez firme, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y Registro Civil.
IV
Por no estar conforme con lo resuelto, apela el notario denunciado, en virtud de lo cual conoce este Tribunal.
V.-
En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.
REDACTA EL JUEZ S.S., Y;.
CONSIDERANDO
I
Se admite como prueba para mejor proveer la documentación aportada a folios 56 y 58, que es Certificación Literal de la finca de Limón 49561-000 expedida por el Registro Nacional el 24 de abril del presente año, y la que corre a folios 76 a 81, que es certificación notarial del testimonio de la escritura número ciento cincuenta y cinco tomo seis del protocolo del notario L.G.M. M. presentado al Registro bajo el asiento 16717 tomo 486 del diario con su hoja de defectos.
II
En lo relativo al elenco probatorio, se aprueba el mismo, con la adición de un Hecho Probado número cuatro: Que al notario denunciado se le otorgó un plazo para inscribir y no lo hizo (folio 39) y un Hecho Probado número cinco: Que de la escritura número noventa y tres del notario E.J.H., anotada bajo el asiento 6246 tomo 423 fue retirada por el notario denunciado sin inscribir (folios 56 y 57).
III
Se suprimenlos hechos tenidos por indemostrados.
IV.-
En su sentencia la A Qúo le impuso al denunciado la...
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