Sentencia nº 01293 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 26 de Octubre de 2001
| Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
| Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
| Número de Referencia | 96-000465-0215-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince minutos del vientiséis de octubre de dos miluno.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por la Licenciada R.M.Q.L. en su condición de apoderada especial judicial de la actora, en proceso Ordinario Laboral de Rosa Argentina Delgadillo Peralta contra Casinos Colón Sociedad Anónima.-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 320 y 321.-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó.
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El Juzgado en sentencia de las diez horas tres minutos del catorce de junio de dos mil uno, resolvió: Razones expuestas,citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se aprueba la liquidación de intereses del período que va del diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco al veintisiete de febrero de dos mil uno en la suma de cuatrocientos veintitrés mil ciento noventa y dos colones y por honorarios de abogado sobre el monto total de la condenatoria -principal e intereses-en la suma de ciento ochenta y tres mil novecientos sesenta y ocho colones con veintisiete céntimos. N..
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta pordemandada.
Redacta la J.E.A.; y;
CONSIDERANDO:
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Conoce éste Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la parte demandada. Se ha procedido a revisar el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.
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Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de 1999, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:
"... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."
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Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación dehechos probados, contenidos en la sentencia venida en alzada.-
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Apela la parte demandada de la sentencia recaída en autos argumentando tres razones. En orden lógico, primero se analizará la impugnación de nulidad. Señala esta parte que no se le confirió plazo para oponerse a la liquidación. Del estudio de los autos se constata que la resolución de las quince horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil en que se le otorga audiencia a la parte demandada por el plazo de cinco días, sobre la liquidación presentada por la parte actora, se le notificó al fax 221-2073 y según constancia de la Oficina Central de Notificaciones se efectuaron los cinco intentos y no fue posible hacer conexión. De ahí que al tenor de la Ley de Notificaciones vigente, operó la notificación automática.
Las otras dos razones alegadas por la parte recurrente se refieren a que las tasas legales no son las correctas y que el cálculo por costas personales es excesivo ya que incluyen dentro de éstas los intereses aun no aprobados con carácter de firmeza. Del...
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