Sentencia nº 01268 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 31 de Octubre de 2001

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia98-000825-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

1268. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial DE

SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre

de dos mil uno.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de Segundo

Circuito Judicial de San José, por J.E.F.A., mayor, especialista en cardiología pediátrica, vecino de San José en proceso Ordinario Laboral, contra la Caja Costarricense de Seguro Social.-

RESULTANDO

1.- Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos

consignados en escrito de folio 153 frente y vuelto.-

2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó

negativamente, en escrito de folios 169 a 170 frente.-

3.- El Juzgado en sentencia de las quince horas con catorce minutos del

treinta de noviembre de dos mil, resolvió: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se aprueba la ejecución de sentencia puesta en conocimiento de este Despacho, por parte del actor J.E.F.A. obligándose a la Caja Costarricense de Seguro Social, representada por su Apoderada General Judicial Licenciada G.M.M.F., a cancelarle al primero los siguientes extremos en la forma a decir: Por disponibilidad del mes de julio del noventa y uno a abril del noventa y cuatro, tres millones trescientos diecisiete mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos; por disponibilidad de mayo del noventa y cuatro a abril del dos mil, ocho millones seiscientos trece mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos; por vacaciones de julio del noventa y uno a abril del dos mil, un millón setenta y siete mil cuatrocientos veintidós colones con treinta céntimos; por aguinaldos del periódo de julio del noventa y uno a abril del dos mil, un millón ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos; y salario escolar de julio del noventa y cuatro a abril del dos mil, quinientos treinta y dos mil novecientos treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos; lo que arroja un gran total de catorce millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos doce colones. Por intereses de la ley generados por el principal desde el primero de julio del noventa y uno hasta el once de de julio del año dos mil, en la suma de veinticinco millones ciento sesenta y un mil trescientos sesenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos. Se fijan los honorarios de abogado en la cantidad de cinco millones novecientos...

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